REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000245
ASUNTO : PP11-D-2010-000245


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000245
ASUNTO : PP11-D-2010-000245
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada Sirley Barrios; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, imputándosele al mencionado adolescente la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 28/04/2010, suscrita por el funcionario Cabo/2DO (PEP) PEÑA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.570.858, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de recorrido rutinario, por la altura de la plaza Andrés Eloy Blanco específicamente en la avenida Libertador con calle 34 y 35 visualice a un ciudadano con las siguientes características, mono color marrón, franela de color negro sin mangas y gorra de color marrón. Que se desplazaba por la plaza cuando vio a la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo donde de inmediato le dimos la voz de alto, no sin antes identificarme como funcionario policial de portuguesa y presumiendo que el mismo podía portar entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminal, le indique que iba a ser objeto de una revisión corporal, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le incauto al ciudadano en su poder específicamente en la cartera. UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLSTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMO MARIHUANA. En vista de lo incautado se le manifestó al referido ciudadano manifestó ser adolescente. Se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 541 y 654 de la Ley orgánica Parar la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes y trasladarlo hasta la comisaría Páez, conjuntamente con lo incautado, donde una vez en el departamento de investigaciones el adolescente quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA,

SEGUNDO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario CABO 1/RO (PEP) QUINTERO PETER, titular de la cédula de identidad V-1 3.703. 145 donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.-UN (01) 01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLSTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMO MARIHUANA".

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con la prueba de orientación suscrita por la experta toxicóloga Nidia Balaguera, de fecha 29-04-20010, realizada a la sustancia incautada la cual al ser sometida a análisis da positivo a la planta conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de: Ochocientos (800) Miligramos.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga la medida cautelar prevista en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al mencionado adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: quien rechaza la imputación dada por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa el delito de Posesión ilícita de estupefacientes virtud de no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el delito que se le atribuye solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, considerando que los elementos presentados por el Ministerio Público son exiguos, escasos, no existiendo testigos instrumentales que avalen el procedimiento policial. La defensa en atención al derecho de salud que le asiste al adolescente solicita la práctica del examen toxicológico así como la evaluación psicológica y social ante el equipo técnico multidisciplinario. Igualmente considera la defensa que se puede continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario sin necesidad de imponer cautela alguna. Vale la pena destacar que el adolescente tiene contención familiar y nunca había sido sometido a ninguna persecución penal Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Sirley Barrios, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “ NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por cuanto de los hechos narrados por la Representación Fiscal y contentivos en los elementos de convicción recabados durante la investigación y que conforman las actas anexas a la presente solicitud, se evidencia, que el día 28 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, practican la del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando estos sé encontraba realizando labores de patrullaje a la altura de la avenida Libertador con calle 34,'frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco de Acarigua Estado Portuguesa, cuando visualizan al ciudadano quien al notar la presencia policial muestra una actitud nerviosa, motivo por el cual el funcionario policial le da la voz de alto y al realizarle una inspección de personas al adolescente de acuerdo a las previsiones legales, encuentra en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su cartera (UN (01) 01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMO MARIHUANA. Por tanto la representación Fiscal imputa al adolescente la comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, establecido en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es aprehendido el día 28 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura de la plaza Andrés Eloy Blanco en la avenida Libertador entre calles 34 y 35 y observan que un ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión policial asume una actitud que les llama la atención, por lo que le dan la voz de alto y le realizan una revisión conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándosele en su poder en la cartera un envoltorio confeccionado en material plástico de color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana, sustancia esta que al ser sometida a los reactivos correspondientes, da positivo a la planta conocida como Marihuana, con un peso neto de ochocientos (800) Miligramos, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, tal como se desprende del acta policial, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.
Así mismo en relación a las medidas cautelares, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente imputado en los hechos investigados por lo cual acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por cuanto dicha medida es la que resulta idónea en razón del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue flagrante y legitima, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de la experticia toxicológica, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Acarigua, para el día 03 de Mayo de 2010, en horas de la mañana, se acuerda autorizar evaluación psicológica y Social para el adolescente imputado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, se acuerda autorizar evaluación Psiquiátrica al adolescente imputado a través de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por cuanto dicha medida es la que resulta idónea en razón del delito que se le atribuye al mencionado adolescente, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los treinta (30) días del mes de Abril de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.