REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000207
ASUNTO : PP11-D-2010-000207


Solicitud: N° PP11-D-2010-000207

Juez:
Abg. Carmen xiomara Bellera F.

Secretario:
Abg. Alba Vivas

Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA

Víctima:
Mansor Mahmud Khufash Yépez

Defensor Privado:
Abg. Nelson Garcés.


Fiscal Quinto del Ministerio
Público:
Abg. Maria Gabriela Mago.

Delito: Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego.

Decisión:
Medidas Cautelares Interlocutoria






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000207
ASUNTO : PP11-D-2010-000207

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, de la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” de Píritu, Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de Robo Agravado, previsto el artículo 458 del Código Penal y el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANSOR MAHMUD KHUFASH YEPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.142.555, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Carrera 09, entre Calles 10 y 11, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta, haciéndolo de la siguiente manera: mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, estudio, mañana comienzo el primer semestre de economía en la UNEFA, en el turno de la noche de día me dedico a trabajar con un tío en albañilería, bueno en el día viernes nosotros nos vinimos como a las 7 de la mañana con dos chamos mas a una reunión de la casa de un tío de ellos y llegamos como a la hora del medio día, allí estaban dos muchachas también cuando nosotros llegamos, como a eso de las dos de la tarde salimos a un rio luego nos vinimos a la casa, hasta que llegaron dos muchachos y como a los 20 minutos volvieron a entrar asustados yo me estaba duchando cuando yo salgo que estoy en el cuarto vistiéndome llegaron los policías de una manera abrupta me sacaron del cuarto que si no me apuraba me pegaban un tiro, yo ni siquiera sabia porque me estaban llevando, después cuando me llevaron al comando fue que me dijeron que era por un robo que supuestamente fuimos nosotros, después el sr dice que soy yo porque supuestamente soy parecido al que lo robo a el, de alli nos metieron para adentro y luego me trasladaron al reten de menores, yo no estoy acostumbrado a robar estudio y trabajo, y sobre el armamento ese yo no se porque yo no vivo allí, primera vez que vengo a Acarigua, es todo, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta, la cual pregunta en su declaración usted señala que usted vino con dos chamos, ¿ud pudiera identificar a esos dos chamos y de la misma manera indicar la dirección de los mismos? A lo cual el adolescente responde: Jonny Castillo, Miguel Guarecuto, la dirección es frente a la plaza Bumbi, seguidamente la Fiscal Quinta pregunta al adolescente ¿sabe usted de quien es esa residencia a lo cual respondio, de un familiar de Miguel Guarecuto, seguidamente la Fiscal Quinta pregunta al adolescente: usted conoce a esos muchachos que dice que llegaron asustados a la casa? A lo cual respondió: no los reconozco yo primera vez que vengo aquí a Acarigua, de igual forma la Fiscal pregunta: ¿esos dos jóvenes a lo largo del dia no se encontraban en la residencia, a lo cual el adolescente respondió no los conozco, ¿Cuándo esos muchachos llegan a la residencia en donde se encontraba usted y por que usted tiene la percepción que ellos se encontraban nerviosos? A lo cual el adolescente respondió: yo iba entrando al baño a ducharme cuando ellos llegaron y ellos caminaban para todas partes, cuando Sali del baño fue que llegaron los policías a decir que habían robado, ¿tiene usted conocimiento que paso con esas dos personas, las volvio a ver? A lo cual el adolescente respondió: no los volví a ver, ¿recuerda usted aproximadamente la hora en la que los funcionarios llegaron a la residencia? A lo cual respondió: eran como las 9 o faltaban 15 minutos para las 9, de igual forma pregunto ¿conoce usted a la señora Neri Zulia Liscano Torrealba? A lo cual respondio: no, no la conozco, cuando nosotros llegamos alli los que estaban eran dos adolescentes nada más dos femeninas, ¿pudo percibir usted la presencia física de un bolso tipo coala color verde con negro en una habitación de la residencia donde usted se encontraba? A lo cual respondío: no en ningun momento alli lo que estaba era el bolso de la ropa mía.acto seguido se le cede el derecho de palabra el defensor privado del adolescente: voy a hacer dos preguntas al adolescente primera}: ¿podrías tu indicar las características físicas de ambos jóvenes? A lo cual el adolescente respondió que si, que uno era blanco el otro era medio oscurito, un poquito mas oscuro que mi color, otra pregunta ¿en el momento que a ti detienen a cuantos jóvenes detiene la policía también? A lo cual respondió a tres mas, no hay más pregunta ciudadana Juez.

El Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado NELSON GARCES, manifestó expresamente: “bueno leído como ha sido los derechos constitucionales al adolescente imputado en esta audiencia, habiendo escuchado la fiscal del ministerio publico y escuchado el adolescente en su declaración y escuchado a la victima y habiendo jurado en este acto asistir en defensa al adolescente lo hago de la siguiente manera: indiscutiblemente que del contenido de las actas procesales se desprende la investigación de un hecho punible como es el delito de robo, pero también del mismo contenido de las actas procesales y de lo dicho por el adolescente y de lo dicho por la victima esta defensa difiere del criterio del ministerio publico en cuanto a que se encuentran llenos todos los extremos de mi asistido en tales hechos, en su declaración mi asistido considero que fue coherente en sus dichos y nada expuso que lo pudiera perjudicar, habiendo escuchado a la victima en este acto quien narra como ocurrieron los hechos, resalto dos aspectos importante como lo es que indica que la revisión de la vivienda se hace con posterioridad a la detención de unos adolescente y fue en esa revisión donde consiguen elementos de interés criminalistico como lo es el arma de fuego mas no el dinero que le fue sustraído al mismo, por otra parte la victima describe la forma como le roban indicando el hecho ocurre llegandole por la parte de atrás lo que le hace presumir a esta defensa que no pudo de manera inmediata fija las características precisas de los atacadores, sin embargo narra en su misma declaración una características fisicas de los mismos pero que a la vez no con certeza puede definir quien aquí el estado venezolano le imputa el delito de ocultamiento de arma y de robo agravado sea la persona imputable, en ese sentido la defensa solicita se continue la investigación por el procedimiento ordinario, de igual forma se debe selañar que en esta etapa no se han conseguido suficientes elementos de convicción que lo individualicen como el autor del hecho punible, en este acto la defensa consigna para ser agregados al expediente en este acto al tribunal constancia de residencia que demuestra que mi defendido no vive acá en el estado portuguesa, constancia de certificación de participación del consejo nacional de universidades, constancia de buena conducta, y consigno copia simple de la partida de nacimiento y consigno a efectos videndi titulo de Bachiller del adolescente, por todo lo dicho a diferencia de la solicitud hecha por la ciudadana fiscal yo pido una medida menos gravosa a la hecha por la fiscal en base al principio de presunción de inocencia en base al artículo 8 y al articulo 9 del Código orgánico procesal penal, tomando en cuenta que uno de los valores mas importante del hombre es la libertad, es todo”

El ciudadano MANSOR MAHMUD KHUFASH YEPEZ, en su carácter de victima, expuso: bueno doctora mi nombre es KHUFASH YEPEZ MANSOR MAHMUD vivo en piritu carrera 9 entre calles 10 y 11 donde se encuentra mi establecimiento, y siempre he trabajado allí toda la vida y somos conocidos en el sector, entonces eso era como eso de las 8:30 de la noche cuando pasaron los hechos me abordan por la parte de atrás me encañonan y vi a un muchacho moreno con contextura fuerte y el otro era blanco alli los persigo y veo que se meten en la casita al frente de la plazita Bambi, alli yo decido hablar con el dueño de la casa y le digo que se equivocaron que me entreguen el bolso y que yo me iba para la casa, se habían personas de los cuales la policía agarro 5, en lo que estamos en la policia el muchacho moreno se me fue con la plata, ahora bien de que sea este no estoy seguro porque el que yo vi bien fue al moreno, el que es blanco tiene las características parecidas al que esta aca, y la versión que esta dada en las actas eso fue lo que paso, en esa misma noche nosotros fuimos a la casa después que agarraron a cinco muchachos a pedir la autorización de acceder a la casa a ver si se conseguía el dinero y el arma y es allí donde se encuentra , es todo”

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- Del Acta Policial, de fecha 02-04-2010, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) ORTIZ TERAN LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad V.-14.271.066, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, integre una comisión para dirigirnos hasta el Sector Bumbi, en donde presuntamente se encontraban dos sujetos que habían cometido un robo en la barrillera “El Llanero", y los mismos estaban siendo seguidos por el ciudadano víctima del robo, al llegar al sitio fuimos abordados por un ciudadano que se identificó como KHUFASH YEPEZ MANSOR MAHMUD, quien nos informa que dos sujetos que portando arma de fuego le habían arrebatado un bolso pequeño tipo Koala, de color verde en donde portaba el dinero de la venta de su negocio y que había seguido a los sujetos hasta una residencia en donde se estaban escondiendo, seguidamente dialogamos con una ciudadana NERYZULAY LISCANO TORRELABA, dueña de la casa y, de acuerdo con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal nos permite el acceso a la misma encontrando dentro a un ciudadano quien es identificado por la victima como uno de lo que lo había robado minutos antes realizamos una inspección de la casa encontrando un arma de fuego tipo escopeta (chopo) adaptada a calibre 28, con cacha de madera ... con un cartucho sin percutir calibre 28, detrás de la residencia al lado de un deposito de herramientas y cosas usadas y dentro de la habitación donde se encontraba el ciudadano victimario se encontró un Koala de color verde con negro que la mostrárselo a la victima lo reconoce como suyo, motivo por el cual aprehendimos al ciudadano quien se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, ... 17 años de edad, ...".

2.-Con el Acta de Denuncia de fecha 02-04-2010, interpuesta por el ciudadano KHUFASH YEPEZ MANSOR MAHMUD, quien expuso lo siguiente: "Estoy como siempre en mi negocio de venta de Parrillas y Pollos Asados El Llanero, ubicado en la esquina de la Calle 11 con Carrera 10, Sector Centro, cuando dos sujetos llegan por detrás de mi y me amenazaron con un arma tipo escopeta recortada y me despojaron de un bolso tipo koala de color verde en donde portaba el dinero de la venta del día de hoy, para luego darse a la fuga corriendo hacia el Sector Bumbi por la carrera 09, luego me monte en mi carro y los perseguí hasta una vivienda tipo rural ubicada frente a la Plazoleta del Sector Bumbi, me ubique cerca de la residencia y llame a los policías quienes se presentaron de manera inmediata al sitio logrando detener al ciudadano adolescente el arma de fuego y el bolso koala, detrás de la residencia escondido dentro de un deposito, no logrando capturar al otro sujeto que participo en el robo, eso es todo".

3.-Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
4.- Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, las mismas se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría "Teniente Pedro Camejo", Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, correspondientes a: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA (CHOPO) ADAPTADA A CALIBRE 28, CON CACHA DE MADERA 02.- UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR, CALIBRE 28. 03.- UN (01) BOLSO TIPO KOALA COLOR VERDE CON NEGRO, DE MATERIAL SINTÉTICO".


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de la exposición de la victima hecha en la audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que momentos después de ocurrir el hecho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se vio perseguido por la victima, quien inicia una persecución siguiéndolo hasta una residencia ubicada cerca del lugar donde ocurren los hechos, en el sector el Bumbi de Piritú, Estado Portuguesa, donde el mencionado adolescente se introduce y la victima de manera inmediata requiere la ayuda o auxilio de la autoridad policial, quienes amparados en las previsiones establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que su propietaria les permite voluntariamente el acceso se introducen a la referida vivienda en la que se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien según lo expuesto en el acta policial es identificado inmediatamente por la victima como uno de los autores del hecho ocurrido hacia escasos minutos en donde bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, dos ciudadanos se introducen en un negocio de su propiedad denominado parrillas y pollos asados El Llanero y lo habían despojado de un bolso pequeño, tipo koala de color verde que contenía en su interior el dinero producto de las ventas del día y al realizar una inspección en la referida vivienda logran ubicar detrás de la vivienda al lado de un depósito de herramientas y cosas usadas, un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada a calibre 28, con cacha de madera con un cartucho calibre 28 sin percutir y dentro de una habitación donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontró el Koala de color verde propiedad de la victima, por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión del mencionado adolescente, hecho éste ocurrido el día dos (02) de Abril de 2010, siendo aproximadamente 08:30 horas de la noche en el sector El Bumbi, de Píritu, Estado Portuguesa.

2.-Que se evidencia una contradicción, de la declaración hecha por la victima en la audiencia oral, en relación con lo expuesto por los funcionarios policiales, en el acta, así como la declaración de la victima ante el órgano investigador, al interponer su denuncia, ya que la victima ha manifestado en la audiencia oral, que no esta seguro que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea el autor del hecho, que el vio muy bien fue al otro sujeto moreno y así mismo ha señalado que este adolescente fue aprehendido junto a otras personas mas en la vivienda donde se encontró el arma de fuego y el bolso de su propiedad tipo koala, así mismo en el acta de denuncia señala que el adolescente imputado era quien portaba el arma de fuego y los funcionarios policiales solo señalan, en el acta policial que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el interior de una vivienda, ubicada en el sector El Bumbi de Piritu, Estado Portuguesa, cuando fue perseguido por la victima el día 02-04-2010, aproximadamente a las 08.30 horas de la noche, ya que portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, en compañía de otra persona, se introduce en un negocio denominado Parrillas y Pollos asados “El Lanero” y despojó al ciudadano MANSOR MAHMUD KHUFASH YEPEZ, de un bolso pequeño, tipo koala de color verde que contenía en su interior el dinero producto de las ventas del día, encontrándose en el interior de la referida vivienda tanto el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho como el Koala propiedad de la victima, siendo que la victima señala en su denuncia que el adolescente bajo amenazas de muerte y manifiestamente armado, lo despoja de un bolso tipo koala de su propiedad contentivo en su interior de dinero en efectivo.

3.-Que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

4.- Que en la exposición hecha en audiencia oral, por el ciudadano MANSOR MAHMUD KHUFASH YEPEZ este manifiesta que no esta seguro que el autor del hecho sea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que cuando se produce la aprehensión del mismo aprehenden a cinco personas más.

Ahora bien, según se desprende de las actuaciones esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y de la denuncia formulada por la víctima, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal y establecidas en el artículo 277 del Código Penal, que tipifica el hecho como Robo Agravado y como Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto el adolescente manifiestamente armado con un arma de fuego, somete, bajo amenazas de muerte, al ciudadano MANSOR MAHMUD KHUFASH YEPEZ y lo despoja de de un bolso pequeño, tipo koala de color verde que contenía en su interior el dinero producto de las ventas del día hechas en su negocio parrillas y pollos asados “El Llanero”, huye del lugar y se esconde en una vivienda cerca del lugar de los hechos, ocultando el arma de fuego.

En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas que restringan la libertad del presunto autor de un hecho punible como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia social, en razón de que existen elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, las medidas cautelares prevista en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en C: que el adolescente deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura de Tinaquillo, Estado Cojedes y G: la prestación de fianza de dos o tres fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y respondan hasta por un monto de sesenta (60) unidades tributarias en caso de evasión del proceso del mencionado adolescente y se declara no procedente la detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, por cuanto no se encuentran llenos los extremos para decretar la misma, ya que el adolescente imputado tiene arraigo en el país, tiene domicilio cierto, tal como se evidencia de la constancia de residencia consignada en la sala de audiencias, así mismo se evidencia contención familiar y se toma en consideración la conducta predelictual del mismo, considerando que se hace necesario continuar la investigación y que se esclarezca la verdad de los hechos, por cuanto el Tribunal observa inconsistencia o contradicción entre la exposición hecha por la victima en la audiencia oral, la declaración del mismo al formular la denuncia ante el órgano investigador y el acta policial, coincidiendo lo declarado por el adolescente imputado y la victima, quienes señalan que fueron varias personas o adolescentes los aprehendidos el mimo día y en el mismo momento en que se produce la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros de la via ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I, cuya Libertad se hará efectiva una vez se constituya la fianza impuesta.



V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde ocurre y en donde se incautan, tanto el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho, como el koala propiedad de la victima, lo que hace presumir que el adolescente imputado ha participado en el hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, consistentes en C: que el adolescente deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura de Tinaquillo, Estado Cojedes y G: la prestación de fianza de dos o tres fiadores que reunan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y respondan hasta por un monto de sesenta (60) unidades tributarias en caso de evasión del proceso del mencionado adolescente, para lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa y cuya Libertad se hará efectiva una vez conste en autos la fianza impuesta.. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Diez.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. ALBA VIVAS
Secretaria





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.