REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000011
ASUNTO : PY11-P-2005-000011


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000011
ASUNTO : PY11-P-2005-000011

En fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal de Ejecución, recibe Oficio suscrito por el ciudadano Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 382, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió el día 12 de noviembre de 2005, a consecuencia de: Shokc Hipovolemico, hemorragia interna, lesión multiorgánica por disparo de arma de fuego, según certificación de la Dr. Luís Sarmiento.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha 04 de agosto de 2005, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Secc






ión Adolescentes, condenó al adolescente antes identificado al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

SEGUNDO: Que en fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios235 y 236 de la primera pieza, que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Distribución de Drogas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 14 días de abril de 2010.

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.