REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001016
ASUNTO : PP11-P-2009-001016
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGROS VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001016
ASUNTO : PP11-P-2009-001016
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 20/11/08, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Responsabilidad el adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta y tres (183), ambos inclusive, de la primera pieza de la causa N° PP11-P-2009-001016, se dictó sentencia conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de tentativa, Lesiones Personales Calificadas y Ocultamiento de Arma de Fuego, a cumplir la de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, y conjuntamente la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 625 ejusdem.
En fecha 10/12/08, el Tribunal de Ejecución de la Sección penal de Responsabilidad el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 222 al226, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PP11-P-2009-001016| en el cual se impuso al mencionado adolescente de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20/11/08, por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Responsabilidad el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, consistente en la Medida de Libertad asistida, por el lapso de un (01) año, y la sanción se Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, simultáneamente.
En fecha 18/12/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios veintidós (22) al folio veintisiete (27), ambos inclusive, de la pieza N° 02, de la causa PP11-P-2009-001016, en el cual el Tribunal de ejecución de la Sección penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, impuso formalmente al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20/11/08, por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección penal de Responsabilidad el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
En fecha 18/03/2009, tal y como consta del Acta de audiencia de determinación del cumplimiento de las sanciones, la cual corre inserta a los folios Consta a los folios ciento nueve (109) al ciento once (111), ambos inclusive, de la pieza N° 02 de la causa PP11-D-2009-001016, en el cual se le informo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la manera de cumplimiento de las sanciones ya impuestas. Estableciéndose que la medida de Servicios a la Comunidad consistiría en acudir a la iglesia Espíritu Santo ubicada en Baraure los días sábados desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde por el lapso de tres (03) meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y deben acudir de manera inmediata y de forma obligatoria, según las pautas que ellos señalen.
Consta a los folios 59 al 63, y de los folios 64 al 68, de la tercera pieza de la causa PP11-P-09-1016, tal como consta del Acta de Control de Cumplimiento y de la decisión, de fechas 10/12/09, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acordó modificar el sitio de cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, estableciendo para ello la Iglesia Católica Inmaculada Concepción del Caserío Espinital de Turen. Por otra parte, se acordó solicitar al párroco de la iglesia Espíritu Santo informe de cumplimiento de la referida medida; así mismo, se dejó constancia que la medida se cumplirá por el lapso de 4 horas los días viernes y cuatro horas los días sábado, se le ordenó al adolescente antes mencionado comparecer el día 11/12/2009 a la iglesia del Caserío Espinital y por último se le ratifico al adolescente su obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones psicológicas y sociales.
Consta al folio 74, de la tercera pieza de la causa PP11-P-09-1016, escrito de fecha 10/12/09, presentado por el Pbro. Alberto Hortelano, en su condición de Párroco de la Parroquia Espíritu Santo de Araure Estado Portuguesa, en el cual informa lo siguiente: “Por medio del presente me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle sobre los jóvenes que tienen la sanción de servicio a la Comunidad en esta Parroquia desde el día viernes 25 de septiembre. Según acuerdo con el tribunal, trabajarían los viernes y sábados en la mañana cuatro (04) horas cada día, por un lapso de tres (03) meses... IDENTIDAD OMITIDA, le informo que ha estado presente en el servicio, pero no ha cumplido con orden los días ni las horas del trabajo comunitario”.
Consta al folio 111, de la tercera pieza de la causa PP11-P-09-1016, escrito de fecha 05/02/2010, presentado la Abg. Patricia Fidhel, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Asistencia en la Iglesia “Inmaculada Concepción Espinital”, referente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende que el referido sancionado ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad en el lapso comprendido desde el día 11-12-2009 al 09-01-2009.
Consta al folio 119, de la tercera pieza de la causa PP11-P-09-1016, escrito de fecha 19/02/2010, presentado la Abg. Patricia Fidhel, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Servicio Comunitario, emitida por la Junta Parroquial Ramón Peraza, Iglesia “Inmaculada Concepción Espinital”, referente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende que el referido sancionado ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad en el lapso comprendido desde el día 15-01-2010 al 06-02-2010.
Consta al folio 133, de la tercera pieza de la causa PP11-P-09-1016, escrito de fecha 26/03/2010, presentado por el Párroco Alberto hortelano, de la Parroquia del Espíritu Santo en el cual informa que referente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió solo dos (2) meses de manera irregular la medida de servicios a la comunidad, faltándole así un mes (1) de servicio.
Consta al folio 140, de la tercera pieza de la causa PP11-P-09-1016, escrito de fecha 13/04/2010, presentado por el Párroco Alberto hortelano, de la Parroquia del Espíritu Santo, en el cual informa que referente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió solo dos (2) meses de manera irregular, es decir, tuvo que asistir algunos días fuera del sábado, que era el día asignado por el tribunal, para completar así dos (2) meses de la medida de servicio, faltándole únicamente un (1) mes la medida de servicios a la comunidad.
Este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de tres (03) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad se ha verificado, y que de igual forma el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la prestación de servicios a la comunidad, por cuanto al computar los lapsos de tiempo transcurridos y durante los cuales acudió a las instituciones establecidas para el cumplimiento de los servicios, los cuales son dos (02) meses en la parroquia Espiritu Santos por una parte, y por otra parte desde el día 11-12-2009 hasta el día 06-02-2010, se constata que al ser sumados ambos lapsos de tiempo nos da como resultado el cumplimiento durante un lapso mayor a los tres meses establecidos, determinándose así cumplida la medida de Servicios a la Comunidad por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de Servicios a la comunidad, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, restándole por cumplir la medida de Libertad Asistida. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 23 días de abril de 2010.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|