REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000030
ASUNTO : PY11-P-2008-000030
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000030
ASUNTO : PY11-P-2008-000030
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 31/10/2007, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 128 al 134, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000030, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artícul376, en concordancia con el articulo 374 ordinal1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año.
En fecha 07/02/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 106 al 108 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000030, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/10/2007, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año.
En fecha 04/03/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 131 al 133, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000030, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/10/2007, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año, consistente en la obligación del sancionado de estudiar, de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Consta a los folios 140 al 141, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PP-191/08, de fecha 07/03/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12/05/2008”...
Consta a los folios 146 al 147, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PP-275/08, de fecha 27/05/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 12/05/08, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16/07/08”...
Consta a los folios 150 al 151 ambos inclusive, de la primera pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PR1-304-08, de fecha 17/07/08, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual remite Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 160 al 164 ambos inclusive, de la primera pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, escrito de fecha 17/11/08, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual solicita la tramitación de la Obligación de Estudiar, por la Obligación de Trabajar, ya que la pareja de dicho adolescente se encuentra embarazada y de hay la necesidad de asumir la responsabilidad de manutención de su pareja y futuro hijo, consigna Constancia de Trabajo, Ecosonograma Obstétrico y planilla de asistencia que señala que se encuentra cumpliendo con la Libertad asistida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 181 al 188 ambos inclusive, de la primera pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, Acta de Audiencia de Revisión de Sanción de fecha 05/12/2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acuerda la sustitución de la Medida de Reglas de Conducta, establecidas en el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente en la Obligación de Estudiar, imponiéndosele en su lugar la Obligación de realizar una actividad laboral y consignar a partir de la presente fecha.
Consta a los folios 189 al 190, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PP-780/08, de fecha 24/11/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 16/07/08 y 14/10/08 en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 14/01/09.”...
Consta a los folios 04 y 05, de la segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PP-123/2009, de fecha 02/03/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 14/01/09, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 19/05/09.”...
Consta a los folios 08 al 09 ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PR1-158-09, de fecha 24/03/2009, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual remite Constancia de Trabajo Original del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 15 al 17 ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PR1-305-09, de fecha 24/03/2009, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual remite Constancia de Trabajo Original y fotocopia de la cedula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 19 al 09, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PP-7431/09, de fecha 22/06/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 19/05/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 08/10/09.”...
Consta a los folios 22 al 23, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PP-483/09, de fecha 10/07/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 19/05/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 08/10/09.”...
Consta a los folios 25 al 26 ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio S/Nº, de fecha 23/09/09, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual remite Constancia de Trabajo actualizada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 30 al 31, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PP-743/09, de fecha 13/11/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 08/10/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 04/02/10.”...
Consta a los folios 40 al 41 ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio S/Nº, de fecha 14/02/10, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Trabajo actualizada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 44 al 45 ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio S/Nº, de fecha 14/02/10, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Constancia de Trabajo actualizada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 49 al 50, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio Nº PP-079/10, de fecha 15/03/10, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 04/02/10 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 04/05/10.”...
Consta a los folios 52 al 53 ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PY11-P-2008-000030, oficio S/N, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, en el cual solicita se declare el cese de la Sanción impuesta en Audiencia de Fecha 04/03/2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que se encuentra vencido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, evidenciándose el cumplimiento cabal y continuo de la Obligación de Trabajar, mediante la consignación de Constancias de Trabajo en fechas 24/03/09, 02/07/09, 23/09/09, 14/01/10. Se consigno Constancia de Trabajo Actualizada.
en el presente caso, se constata que el lapso de un (01) año y seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de un (01) año establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 05/12/2008 con ocasión de la revisión de la sanción donde se sustituyó la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, manteniéndose las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de un año y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, lo cual por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 23 días de abril de 2010.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARÍA
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