REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000021
ASUNTO : PY11-P-2007-000021
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: SALCEDO RAMON SABINO
RICHARD JOSE ROMERO GUEDEZ
ROBERTO J VILLASMIL CAMACARO
DECISION: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000021
ASUNTO : PY11-P-2007-000021
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Consta al folio 198 al 205 de la primera pieza de la presente causa, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-08-07, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir de forma simultanea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de Ramón Sabino Salcedo.
En fecha 15 de Enero de 2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, a los folios 49 al 51 de la segunda pieza de la presente causa, ambos inclusive, se impuso a los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción por lo cual fueron condenados, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, consistente en recibir orientaciones Psicopedagógicas ente el equipo Técnico Multidisciplinarios, la cual deben cumplir a cabalidad con la medida, para lo cual se libro oficio Nº 046 al referido Equipo Técnico para el inicio de la mencionada medida tal como consta al folio 53.
Consta al folio 100 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-134-08, de fecha 18-02-08, recibida en fecha 03-03-08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 07-04-08, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 04-04-08…”
En fecha 13 de Marzo de 2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, a los folios 108 al 110 de la segunda pieza de la presente causa, ambos inclusive, se impuso a los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción por lo cual fueron condenados, consistente en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conductas, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, consistente en la obligación de estudiar para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA la obligación de estudiar o trabajar, y consignar ante este Despacho las respectivas constancias, la cual deben cumplir a cabalidad con la medida.
Consta al folio 112 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 11-04-08, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en fecha 20-03-08, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja actualmente como Promotor de Panques cumpliendo con total eficiencia y responsabilidad sus las labores asignadas dentro de su conocimiento.
Consta al folio 124 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-306-08, de fecha 27-05-08, recibida en fecha 18-06-08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 14-05-08 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 23-07-08, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 16-06-08…” , tal como consta al folio 125.
Consta al folio 129 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-623-08, de fecha 27-05-08, recibida en fecha 30-09-08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del 16-06-08 así como también el 08-08-08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-11-08. IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 23-07-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el 28-10-08,…”, tal como consta al folio 130 de la presente pieza
Consta al folio 134 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-894-08, de fecha 11-12-08, recibida en fecha 09-01-09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del 20-11-08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14-04-09.
Consta a los folios 139 al 144 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserta decisión dictada por este Tribunal donde ACUMULA las causas signadas con el Nro. PY11-D-2008-000007, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por uno de los delitos Contra la Propiedad; y la causa Nro. PY11-P-2007-000015, seguidas en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por uno de los delitos Contra la Propiedad, que las mismas guardan relación con la presente causa N° PY11-P-2007-000021, correspondiente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En fecha 10 de Agosto de 2009 se realizo audiencia de control de cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al adolescente consignar en el lapso de un mes constancia de trabajo o de estudio, estableciéndose que la medida de Libertad Asistida tiene como fecha de culminación el día 16 de diciembre de 2009, de haber un cumplimiento cabal y continuo de la misma.
Consta al folio 123 de la Novena pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-694/2009, de fecha 26-10-09, recibida en fecha 02-11-09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del 03-08-09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12-01-10.
Consta al folio 192 de la Novena pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-073/2009, de fecha 15-03-2010, recibida en fecha 18-03-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del 12-01-10 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 06-04-10.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (01) año y seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante un lapso mayor con la obligación de asistir ante el equipo Técnico Multidisciplinario con el objeto de recibir orientación psicológica y social, conlleva a determinar que dicho adolescente esta siendo dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le resta por cumplir aún la medida de reglas de conducta, por lo que deberá demostrar el cumplimiento de la misma mediante la consignación de constancia de estudio o trabajo.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a quien le resta por cumplir aún la medida de reglas de conducta, por lo que deberá demostrar el cumplimiento de la misma mediante la consignación inmediata de constancia de estudio o trabajo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 26 días de abril de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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