REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000083
ASUNTO : PV11-D-2008-000083
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORES: Abg. GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ
Abg. ARISTIDES HUIGUERA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000083
ASUNTO : PV11-D-2008-000083
En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal de Ejecución, recibe Oficio suscrito por el ciudadano T.S.U Jacinto Rivero, en su carácter de Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este sistema penal, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1.160, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr. Orlando Peñaloza.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 08-05-2009, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en la medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días de abril de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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