REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2003-000001
ASUNTO : PY11-D-2003-000001
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE RAFAEL PIÑA
DECISIÓN: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2003-000001
ASUNTO : PY11-D-2003-000001
Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios
García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en la causa N° PY11-D-2003-000001, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a efectuar el cómputo, para lo cual observa:
Riela del folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza N° 02 de la causa Nº PY11-D-2003-000001, seguida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cómputo de sanción, dictado en fecha 08/08/2007, en el cual se señaló o siguiente: “Que en fecha 12/08/2003, el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Dos (2) años, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios y 2.- no verse involucrado en otro hecho punible.
Que en fecha 4-12-2003, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 188 al 190 del presente asunto, impone al adolescente, de las medidas de Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal y la medida de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-La obligación de estudiar. 2.-No verse involucrado en otro hecho punible, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de las sanciones.
En fecha 24-11-2004 en audiencia oral celebrada, este Tribunal de Ejecución sustituye la sanción de Libertad Asistida Impuesta al adolescente sancionado e impone en su Lugar la medida de Reglas de Conducta consistente en Prestar el Servicio Militar y ratificó el deber del sancionado de continuar sus estudios y la obligación de no verse involucrado en otro hecho punible.
En fecha 19-09-2005, este Tribunal de Ejecución decreta el Cese de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación que tiene el sancionado de Cumplir con el servicio Militar y mantiene la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación del adolescente sancionado de continuar la escolaridad.
En fecha 18-10-2006, este Tribunal de Ejecución, a través de cómputo realizado, determina que el adolescente sancionado ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar por el lapso de TRES (3) MESES.
En fecha 08-08-2007, este Tribunal de Ejecución, a través de cómputo realizado, determinó que el adolescente sancionado, anteriormente identificado, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, por un lapso de NUEVE (9) MESES, faltándole por cumplir un lapso de Un (1) Año y Tres (3) Meses.
Consta a los folios 174 al 175, ambos inclusive, de la segunda pieza de la causa N° PY11-P-2003-000001, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 07/04/2008, tal como consta de los folios 192 al 196, ambos inclusive, corre inserta decisión de modificación de Medida, dictada en fecha 07/04/2008, de la pieza N° 03 de la causa PY11-P-2003-000001, en el cual de conformidad a lo establecido en los artículos 626, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la sustitución de la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, consiste en la obligación de estudiar por la obligación de ejercer una actividad laboral, por el lapso de tiempo que le reste para culminar su condena.
Consta desde el folio 02 al 03, ambos inclusive, de la pieza N° 03, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta desde el folio 05 al 06, ambos inclusive, de la pieza N° 03, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia de trabajo, constancia de servicio militar y tarjeta de servicio militar correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta desde el folio 17 al 19, ambos inclusive, de la pieza N° 03, escrito suscrito por la Abg. Anarexy Camejo, en su condición de Defensora Pública (s) N° 02 Especializada, en el cual consigna constancias de trabajo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta desde el folio 50 al 51, ambos inclusive, de la pieza N° 03, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta desde el folio 72 al 74, ambos inclusive, de la pieza N° 03, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancias de trabajo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta desde el folio 89 al 90, ambos inclusive, de la pieza N° 03, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta desde el folio 94 al 96, ambos inclusive, de la pieza N° 03, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende que la fecha de emisión de la misma es 15-04-2010.
Ahora bien, de todo lo antes reseñado se desprende que para el día 07-04-2008, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución efectúa la modificación de la obligación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de estudiar por la obligación de trabajar, al mencionado adolescente le restaba por cumplir el lapso de Un (1) Año y Tres (3) Meses, ello en razón del cómputo efectuado en fecha 08-08-2007, por lo que en consecuencia, al observar todas las constancias de trabajo precedentemente reseñadas y consignadas con posterioridad a la referida modificación de la medida de Reglas de Conducta, de la cual se tiene constancia que el referido sancionado se encontraba ejerciendo una actividad laboral hasta el día 15-04-2010, nos da como resultado que ha cumplido la medida de Reglas de Conducta por un tiempo superior al tiempo que le restaba por cumplir, ya que desde la referida fecha 07-04-2009 hasta la fecha de la última constancia de trabajo consignada la cual es el día 15-04-2010, han transcurrido dos años y ocho días; y por otra parte, se constata en lo que respecta a la obligación del sancionado de no verse involucrado en otro hecho punible, que en razón de no constar en la causa el incumplimiento de dicha obligación, por argumento en contrario se determina cumplida la obligación de no cometer nuevos delitos. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara El CESE de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Por último se acuerda la remisión de la presente causa al archivo regional una vez conste la notificación de las partes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días de abril de 2010.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|