REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000009
ASUNTO : PY11-P-2007-000009
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: COMPUTO DE LA MEDIDA DE REGLAS
DE CONDUCTA Y CESE DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000009
ASUNTO : PY11-P-2007-000009
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa lo siguiente:
Cursa al folio 131 al 135 de la primera pieza. Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14-05-2007 por el Tribunal de Control No. 02 en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años.
Cursa al folio 139 al 141 de la primera pieza. En fecha 05-06-2007, el Tribunal de Ejecución dio por recibida la causa proveniente del Tribunal de Control No. 02 y dicto auto ejecutorio y notificó a las partes a los fines de concederle el lapso de cinco (05) días a fin que hicieran las observaciones que consideran pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
Cursa al folio 159 al 160 de la primera pieza. En fecha 28-06-2007, este Tribunal de Ejecución tal como consta de Acta de Imposición de Sanción, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, consistentes las reglas de conducta en: la obligación de estudiar y la Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimento de las sanciones.
Cursa al folio 164 de la Primera pieza. En fecha 27-07-07, oficio de la Defensa Pública Abg. Patricia Fidhel, mediante el cual consigna (anexo) horario de clases, correspondientes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó que una vez comenzada las clases consignará Constancia de Estudio.
Cursa al folio 167 de la Primera Pieza. En fecha 10-09-07 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo se presentó el día 22-08-2007 a iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él.
Cursa al folio 170 de la Primera pieza. En fecha 25-10-07, oficio de la Defensa Pública Abg. Patricia Fidhel, mediante el cual consigna (anexo) constancia de estudio, correspondientes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa al folio 181 de la Primera Pieza. En fecha 18-02-08 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo se presentó el día 28-08-2007, a iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y luego se presentó los días 08/11/2007 y 11/02/2008 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-04-2008.
Cursa al folio 191 de la Primera pieza. En fecha 29-04-08, oficio de la Defensa Pública Abg. Patricia Fidhel, mediante el cual consigna (anexo) CONSTANCIA DE ESTUDIO, correspondientes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa al folio 196 de la Primera Pieza. En fecha 27-05-08 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo se presentó el día 28-08-2007, a iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y luego se presentó los días 08/11/2007 y 11/02/2008 y 23/04/2008 en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 26-06-2008.
Cursa al folio 11 de la Segunda Pieza. En fecha 17-11-2010, la Defensa Abg. Patricia Fidhel, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, relativa a la obligación de Estudiar. Asimismo anexó Constancia de Trabajo del adolescente IDENTIDA OMITIDA, suscrita por el ciudadano PEDRO JULIAN MUÑOZ, inserta al folio doce (12).
Cursa en los folios 25 al 35 de la Segunda Pieza, En fecha 08 de Diciembre del 2008, Audiencia de Revisión de Medida, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde este Tribunal acuerda Modificar la forma de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, de la obligación de estudiar por la obligación de Trabajar, y en consecuencia el sancionado deberá consignar constancia de Trabajo cada dos (02) meses, de igual manera se acuerda mantener el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Cursa al folio 36 de la Segunda Pieza. En fecha 24-11-08 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo se presentó el día 28-08-2007, a iniciar el apoyo psicoterapéutico y desde entonces ha asistido los días 08/11/2007, 11/02/2008 y 23/04/2008, 26/06/08 y 01/10/08, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 09/12/09.
Cursa al folio 42 de la Segunda Pieza. En fecha 11-03-09 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo se presentó el día 09-12-2008, y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 27/04/09.
Cursa al folio 47 de la Segunda Pieza. En fecha 22-06-09 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo se presentó el día 27-04-2009, y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 16/09/09.
Cursa al folio 102 de la Segunda Pieza. En fecha 13-11-09 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo se presentó el día 16-09-2009, 28/09/2009, y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 28/01/10.
Ahora bien, en lo que respecta a la medida de reglas de conducta, en razón de no desprenderse de la última constancia de trabajo consignada por la defensa, el tiempo de servicio del adolescente sancionado, tal circunstancia hace imposible determinar con exactitud el tiempo en el cual el adolescente ha permanecido ejerciendo actividad laboral, razón por la cual se requiere la consignación de constancia de trabajo que exprese el tiempo de servicio, determinándose en consecuencia, que previo a la modificación de la obligación de estudiar por la obligación de trabajar el sancionado de autos cumplió la medida de reglas de conducta consistente en la obligación de estudiar por el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) días.
En lo que respecta a la medida de Libertad Asistida, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos han cumplido durante el mencionado lapso de con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, no es posible determinar con exactitud el tiempo en el cual el mencionado adolescente ha permanecido ejerciendo actividad laboral, razón por la cual se requiere la consignación de constancia de trabajo que exprese el tiempo de servicio. No obstante, se determina que previo a la modificación de la obligación de estudiar por la obligación de trabajar el sancionado de autos cumplió la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de estudiar por el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) días. 2.- En cuanto a la medida de Libertad Asistida, se declara el cese de la misma, en razón del cabal y continuo cumplimiento de la misma por parte del referido sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días de abril de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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