REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000004
ASUNTO : PY11-P-2006-000004



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


DECISION: CESE DE LA SANCION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000004
ASUNTO : PY11-P-2006-000004

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel Gonzáles, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - el cómputo de la Sanción de Libertad Asistida impuesta a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal de Ejecución, observa:

Consta a los folios 128 al 134, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02/11/2006, dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde condena a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión de uno de los delitos: Contra La Propiedad, específicamente el delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano DOILE JOSE HERNANDEZ ARROYO.

En fecha 28/11/2006, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto Auto Ejecutorio, tal como consta a los folios 150 al 152, ambos inclusive, de la primera pieza, ambos inclusive, en la presente causa seguida a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual se ordenó notificar a los adolescentes sancionados, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 23 de Mayo de 2007, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 209 al 211, ambos inclusive, se impuso a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con el articulo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema.

En fecha 16/06/2009, este Tribunal, en la presente causa PY11-P-2006-000004, de conformidad a lo establecido en los artículos 621, 629 y 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó MANTENER el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, señalando expresamente, lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, compareció de manera continua ante el mencionado equipo, desde el día 15-02-2007 hasta el 07-05-2007, y posteriormente acudió de manera continua, desde el día 28-08-2007 hasta el día 14-02-2008, cumpliendo así con un total de ocho (08) meses y ocho (08) días con la medida de Libertad Asistida, y en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se constata de autos que el mismo compareció de manera continua ante el mencionado equipo, desde el día 30-01-2007 hasta el 23-11-2007, cumpliendo así con un total de nueve (09) meses y veintitrés (23) días con la medida de Libertad Asistida…”.

Consta a los folios 163 al 164 de la Segunda Pieza, Oficio Nº PP-464/2009, de fecha 29/06/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien reinicio su apoyo Psicoterapéutico el día 17/06/2009 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el 27/10/2009 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicito cita para reiniciar su apoyo Psicoterapéutico y se le otorgo la misma para el día 14/07/2009.

Consta a los folios 170 al 171 de la Segunda Pieza, Oficio Nº PP-569/2009, de fecha 27/07/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien reinicio su apoyo Psicoterapéutico el día 17/06/2009 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el 27/10/2009 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicito cita para reiniciar su apoyo Psicoterapéutico y se le otorgo la misma para el día 14/07/2009, sin embargo NO asistió.

Consta a los folios 196 al 200, ambos inclusive de la Segunda Pieza, Acta de Control de Cumplimiento de Sanción, de fecha 09/10/2009, de la causa PY11-P-2006-000004, en el cual de conformidad a lo establecido en los artículos 621, 629 y 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó MANTENER el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer a las citas que le paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente con la Medida de Libertad Asistida.

Consta a los folios 05 al 06, de la Tercera Pieza, Oficio Nº PP-741/2009, de fecha 13/11/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien reinicio su apoyo Psicoterapéutico el día 27/10/2009 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el 07/12/2009 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicito cita para reiniciar su apoyo Psicoterapéutico y se le otorgo la misma para el día 14/07/2009, sin embargo NO asistió, vino Después el 21/08/2009, a cambiar la cita y se le otorgo para el día 06/10/2009, este día asistió y se le otorgo nueva cita para el día 07/12/2009.

Consta a los folios 10 al 11, de la Tercera Pieza, Oficio Nº PP-005/2009, de fecha 123/01/20109, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien SI asistió a su cita el día 07/12/2009 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el 03/03/2010 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien SI asistió a su cita el día 07/12/2009 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 03/03/2010.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al constatar de todo lo antes señalado que el término de tres (03) meses y veintidós (22) días que le restaban por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, según se desprende de la decisión de fecha 16/06/2009, en la cual se estableció que había cumplido un lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días, se ha verificado, y de igual forma se constata que posterior a la mencionada decisión el referido sancionado ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de recibir las orientaciones con el objeto de cumplir la medida de Libertad asistida, por cuanto compareció ante dicho Equipo durante el lapso comprendido entre los días 17-06-2009 al 07-12-2009, lo cual conlleva a determinar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y en consecuencia a concluir que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS. Y así se decide.

Por otra parte, en lo que respecta al sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) meses y siete (07) días que le restaban por cumplir de la sanción de Libertad Asistida, según se desprende de la decisión de fecha 16/06/2009, en la cual se estableció que había cumplido un lapso de nueve (09) meses y veintitrés (23) días, se ha verificado, y de igual forma se constata que posterior a la mencionada decisión el referido sancionado ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de recibir las orientaciones con el objeto de cumplir la medida de Libertad asistida, por cuanto compareció ante dicho Equipo durante el lapso comprendido entre los días 07-10-2009 al 07-12-2009, lo cual conlleva a determinar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y en consecuencia a concluir que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara El CESE de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS antes identificados, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados sancionados. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 30 días de abril de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARÍA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.