REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000016
ASUNTO : PY11-P-2007-000016


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DOUGLAS ANTONIO LINAREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000016
ASUNTO : PY11-P-2007-000016

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal de Ejecución dicto decisión, mediante la cual estableció textualmente, lo siguiente: “…la fecha exacta de la culminación de la sanción de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, será el día 25 de marzo de 2010, en consecuencia se declara sin lugar la petición de cese de la sanción solicitada por la defensa por cuanto no ha acaecido el referido día de culminación de la sanción…”.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 25-03-2010 establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue ordenado el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 03-04-2008 y a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos del 04-06-2008 al 17-02-2009 y del 08-12-2009 al 03-03-2010, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 06 días del mes de abril de 2010.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.