En fecha 22-01-08, se recibe en este Despacho solicitud de Custodia, demandado por el ciudadano ALBERTO JAVIER GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 4, casa N° 13 del Barrio 19 de Abril de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.731.395, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de cuatro (04) años de edad, asistido por la Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento inserta en la solicitud; en contra de la ciudadana NANCY YUDESSI GODOY QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 4, con calle 1, casa S/N del Barrio 19 de Abril Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.336; con la finalidad de solicitar Provisionalmente la Guarda y Custodia de la niña (se omite), actualmente de cuatro (04) años de edad, ya que desde la separación de las partes la niña siempre ha permanecido con el padre y la abuela paterna la ciudadana NANCY ESPERANZA MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.161.137, ya que la madre no cumple con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la misma comprende lo siguiente: El deber y el derecho compartido de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos.
En fecha 06-02-08 se ADMITE la solicitud de Custodia, se ordena la citación a la ciudadana NANCY YUDESSI GODOY QUINTERO, a fin de que comparezca a este Tribunal al primer día de Despacho siguiente a su citación, para que manifieste lo conducente en relación a la solicitud, en horario de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las 10:00AM, de conformidad con el articulo 516, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. En cuento a la custodia de la niña .........., será ejercida por el padre el ciudadano ALBERTO JAVIER GARCIA MORALES, y así mismo se le advierte que dicha medida puede ser modificada. Se ordenará la realización de Informes Social y Psicológico. Óigase a la niña, y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Del folio 65 al 73 corre inserto informe Social y Psicológico practicado a las partes.
En fecha 02-12-09 comparecen los ciudadanos ALBERTO JAVIER GARCIA MORALES y NANCY YUDESSI GODOY QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.731.395 y V-15.798.336, asistidos por la abogada YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246, a los fines de exponer y solicitar: “….Cursa por ante este Tribunal la solicitud de Custodia, interpuesta por el padre de mi hija el ciudadano ALBERTO JAVIER GARCIA MORALES, y por cuanto a las buenas relaciones que existen entre nosotros, he decidido conferirle la Custodia de la niña (se omite), reservándome todos los demás derechos y obligaciones inherentes a la Patria Potestad y Régimen de Convivencia Familiar; igualmente me reservo el derecho de compartir con mi hija los días de vacaciones, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, día de la madre, etc. Igualmente en este mismo acto el ciudadano ALBERTO JAVIER GARCIA MORALES, antes identificado expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija la ciudadana NANCY YUDESSI GODOY QUINTERO, y solicito muy respetuosamente que se homologue el presente acuerdo.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ALBERTO JAVIER GARCIA MORALES y NANCY YUDESSI GODOY QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.731.395 y V-15.798.336, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Custodia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que dicha solicitud será de la siguiente manera: la ciudadana NANCY YUDESSI GODOY QUINTERO, le confiere la Custodia de la niña (se omite), actualmente de cuatro (04) años de edad, a su padre el ciudadano ALBERTO JAVIER GARCIA MORALES, es preciso aclarar que la madre seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD de su hija ya mencionada, así como también el derecho de visitarla, con el fin de tener contacto directo con ella así como lo establece la Ley. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese.