Vista la solicitud formulada por la ciudadana FANI ANDREINA MACHADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Valle Fresco II, calle 1, Sur N° 34 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.670; en representación de sus hija (se omite), actualmente de un (01) año de edad; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el cobro de cierta cantidad de dinero de una Póliza en Seguros Banesco signada con el N° 01-01-448724, que le corresponde a la niña (se omite), actualmente de un (01) año de edad; como heredero de su padre el causante ABRAHAM GERARDO TURBAY RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.103. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña (se omite), actualmente de un (01) año de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FANI ANDREINA MACHADO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.670, arriba identificada para que en representación de su hija menor de edad antes identificada; proceda a gestionar y tramitar el cobro de la Póliza de Seguro Banesco signada con el N° 01-01-448724, que le corresponden a la niña (se omite), actualmente de un (01) año de edad, como beneficiario de su padre el causante ABRAHAM GERARDO TURBAY RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.103. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana FANI ANDREINA MACHADO SALAZAR, y remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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