Vista la solicitud formulada por el ciudadano ISABEL MARIA ULACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Apisa del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.563.897, actuando en representación de sus hijos (se omite), actualmente de diez (10) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios, que le corresponde como herederos del causante WILLIAMS JOSE NATERA LINAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.214.415. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño (se omite), actualmente de diez (10) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISABEL MARIA ULACIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.563.897, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario del causante WILLIAMS JOSE NATERA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.214.415. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente del adolescente y el niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ISABEL MARIA ULACIO MARTINEZ, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.