En fecha 05-04-10, se recibe escrito de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ANTONIETA CARLA MARÍN MEDINA y SIXTO JOSE CADENA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.643.207 y V-12.010.558, respectivamente, padres de la niña (se omite), actualmente de dos (02) años de edad; en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semanas desde el día viernes a las 6:00pm hasta el día domingo antes de las 7:00pm. En cuanto a la vacaciones escolares de Julio – Septiembre podrá la madre compartir con la niña los 30 días del periodo, es decir, del 15/07 al 15/08 y el padre los últimos 30 días es decir, desde el 16/08 al 15/09 de cada año, en cuanto a carnaval y semana santa sarán compartidos en periodos completos alternados comenzando en esta semana santa con la madre, y el próximo con el padre. Ahora bien en el mes de diciembre compartirá de 15/12 al 26/12 con el padre y del 27/12 al 05/01 con la madre, en los cumpleaños de la niña serán compartidos interanuales, pudiendo ambos padres compartir con la niña, con relación a los días feriados serán compartidos de manera alterna entre ambos progenitores en un horario comprendido de 8:00am hasta las 7:00pm; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-04-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° 045 del Convenimiento por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Portuguesa; al folio 4 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada, a los folios 5 y 6 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 12 auto de Entrada; al folio 13 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos ANTONIETA CARLA MARÍN MEDINA y SIXTO JOSE CADENA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.643.207 y V-12.010.558, en beneficio de su hija (se omite), actualmente de dos (02) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semanas desde el día viernes a las 6:00pm hasta el día domingo antes de las 7:00pm. En cuanto a la vacaciones escolares de Julio – Septiembre podrá la madre compartir con la niña los 30 días del periodo, es decir, del 15/07 al 15/08 y el padre los últimos 30 días es decir, desde el 16/08 al 15/09 de cada año, en cuanto a carnaval y semana santa sarán compartidos en periodos completos alternados comenzando en esta semana santa con la madre, y el próximo con el padre. Ahora bien en el mes de diciembre compartirá de 15/12 al 26/12 con el padre y del 27/12 al 05/01 con la madre, en los cumpleaños de la niña serán compartidos interanuales, pudiendo ambos padres compartir con la niña, con relación a los días feriados serán compartidos de manera alterna entre ambos progenitores en un horario comprendido de 8:00am hasta las 7:00pm; dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.