Vista la solicitud formulada por el adolescente LUIS FERNANDO RIVERO JACOOB, venezolano, menor de edad, domiciliado en el Barrio Curazaito, calle Felipe Rubén Brito, casa S/N Ospino Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-26.379.995, actuando en su propio nombre, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal Autorice al ciudadano CARLOS NOLBERTO LUCENA JACOB, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.003.441, domiciliado en el Barrio Curazaito, calle Felipe Rubén Brito, casa S/N, Ospino Estado Portuguesa, quien es la persona que me esta cuidando desde que mi madre falleció y en vista de que mi padre esta inhabilitado para representarme por su condición de procesado, es por lo que solicito la AUTORIZACION JUDICIAL, para cobrar la Beca Estudiantil que me fue otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación donde se me hace una entrega trimestral de cierta cantidad de dinero que son depositados en el Banco Venezuela previa presentación de la Cédula de Identidad del Autorizado. Anexó a su solicitud copia Simple de la Sentencia expediente N° PP11-P-2005-013881, así mismo consigno Constancia expedida por la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario, Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que a los adolescentes (se omite), actualmente de trece (13) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano CARLOS NOLBERTO LUCENA JACOB, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.003.441, arriba identificado para que en representación del adolescente (se omite), actualmente de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.379.995; proceda a gestionar y tramitar el cobro de la Beca Estudiantil que le corresponde al adolescente a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.