Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN TORRES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 03, con Avenida 03, casa N° 27, Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.301; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el cobro de cierta cantidad de dinero por Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Fidecomiso y otros beneficios, que le corresponde al adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; como heredero de su padre el causante RAMÓN ANTONIO SIRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.909. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA DEL CARMEN TORRES MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.301, arriba identificada para que en representación de su hijo menor de edad antes identificada; proceda a gestionar y tramitar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y otros beneficios, que le corresponden al adolescente como beneficiario de su padre el causante RAMÓN ANTONIO SIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.909. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana ROSA DEL CARMEN TORRES MELENDEZ, y remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.