Vista la solicitud formulada por la ciudadana MICHELINA IZZO DE DERGHAM, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Urbanización El Este, Manzana 5, casa N° 02, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° E-81.122.217, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cierta cantidad de dinero por Mercantil Seguros según Póliza N° 03-92-100020. Que le corresponden a los adolescentes antes nombrados como herederos del causante TONY JUAN DERGHAM BITAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.320.833. Anexó a su solicitud copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MICHELINA IZZO DE DERGHAM, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.122.217, arriba identificada para que en representación de sus hijos MAURICIO FRANCESCO y MARIO ANTONIO DERGHAM IZZO, actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantidad de dinero de la Póliza N° 03-92-100020, de Mercantil Seguros, como herederos del causante TONY JUAN DERGHAM BITAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.320.833, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana MICHELINA IZZO DE DERGHAM, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.