REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de abril de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.534.085 contra ISMAEL PENA MIGUEZ, español, mayor de edad, domiciliado en el sector Sabana Dulce, Estado Portuguesa, y contra “AGROPECUARIA TUCUMANA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Libro de Registro de Comercio N° 02, que llevaba este Juzgado, en fecha 30 de abril de 1975, bajo el N° 188, folios 151 al 156, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, en sentencia definitiva del 7 de noviembre de 2007, declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a los demandados ISMAEL PENA MIGUEZ y “AGROPECUARIA TUCUMANA, C.A.” a pagar al demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, la suma de CIENTO TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 103.048.706,27) que comprende:
a) La suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 96.739.162,19) por concepto de capital representado en la letra de cambio fundamento de la acción.
b) La suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.903.776,08) por concepto de intereses calculados al 1% anual sobre el capital, causados desde el día 28/04/2001, fecha del vencimiento de la letra, hasta el 05/06/07 en que dictó sentencia el Juez de la causa.
c) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 405.768,00) por concepto de intereses calculados el 1% anual sobre el capital, desde el 06/06/2007 hasta la fecha de la sentencia.
Mediante diligencia del 8 de abril de 2010, la representación judicial del demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ solicitó se libre nuevo mandamiento de ejecución, con actualización de intereses, haciendo mención de todos los representantes de la parte actora.
Vista la anterior solicitud, el Tribunal observa:
Examinando la dispositiva de esa decisión, se constata que en la misma no se acordaron intereses que se causen con posterioridad a la fecha de la misma y al haber quedado dicha sentencia definitivamente firme, por no haber sido recurrida, se debe ejecutar en los mismos términos en los que fue dictada, por lo que debe negarse la solicitud del demandante de que se actualicen los intereses. Así se establece.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación judicial del demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ de que se actualicen los intereses en un nuevo mandamiento de ejecución.
Déjese sin efecto el mandamiento de ejecución librado en la presente causa el 16 de enero de 2008 y líbrese nuevo mandamiento de ejecución, haciendo mención de todos los representantes judiciales de la parte actora y expresando las cantidades de la ejecución en bolívares fuertes.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González