REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de abril de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por CATERINA PATRIZIA BEATRICE CALDERARO CANTILLO, ÁNGELES MARILA CANTILLO DE CALDERARO y MARA CRISTINA CALDERARO CANTILLO, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltera y abogado la primera, viuda la segunda y divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad V 11.081.372, V 8.660.460 y V 3.966.115 contra CORINA CATERINA CALDERARO CANTILLO y ENNIO AGOSTINO CALDERARO CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo divorciado y titulares de las cédulas de identidad V 5.438.722 y V 7.452.882, este Tribunal por auto del 4 de marzo de 2010 impartió la homologación de una transacción celebrada entre las partes.
En el referido auto de homologación, se expresó que textualmente lo siguiente:
“SEGUNDA: Se adjudicó en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a CATERINA PATRIZIA BEATRICE CALDERARO CANTILLO, ÁNGELES MARILA CANTILLO DE CALDERARO y MARA CRISTINA CALDERARO CANTILLO, el cincuenta por ciento (50%) de la mitad del valor total de una casa construida sobre terreno propio ubicada en la Carrera 8 Fraternidad Nº 2, de la ciudad de El Tocuyo, Dtto. Morán, Estado Lara, alinderada así: Norte, Que es su frente con 21,60 mts., la calle 11; Sur, 36,50 mts., terreno de casa del Concejo Municipal del Distrito Morán; Este, 32,90 mts., terreno de casa del mismo Concejo Municipal; y Oeste, 34 mts., Carrera 8. Adquirida según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Morán, Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1961 bajo el Nº 10, folios 25 al 28, Libro Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año.”.
Mediante diligencia del 7 de abril de 2010, la codemandante CATERINA PATRIZIA BEATRICE CALDERARO CANTILLO solicita se aclare el auto en el sentido de que debe ser el cincuenta por ciento del valor total y no el cincuenta por ciento de la mitad del valor total.
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal podrá a solicitud de parte, dictar ampliaciones después de dictada la sentencia, con tal de que la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Aunque el auto del que se pide aclaratoria se dictó el 4 de marzo de 2010, el mismo se dictó fuera del lapso legal por lo que se ordenó la notificación de las partes y la solicitante de la aclaratoria CATERINA PATRIZIA BEATRICE CALDERARO CANTILLO, quedó notificada el 7 de abril de 2010 que es la fecha en la que pidió la aclaratoria, por lo que su solicitud es tempestiva. Así se establece.
Luego de establecido lo anterior, el Tribunal observa:
Examinando el acta en la que se asentó la transacción, que cursa desde el folio 165 al 170 del expediente, se constata que sobre el inmueble constituido por una casa construida sobre terreno propio ubicada en la Carrera 8 Fraternidad Nº 2, de la ciudad de El Tocuyo, se acordó que se adjudicaba a CATERINA PATRIZIA BEATRICE CALDERARO CANTILLO, ÁNGELES MARILA CANTILLO DE CALDERARO y MARA CRISTINA CALDERARO CANTILLO, el cincuenta por ciento (50%) del valor total, por lo que es procedente la solicitud de aclaratoria. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE el auto del 4 de marzo de 2010, en el que se impartió la homologación a una transacción celebrada en la presente causa.
El referido auto se corrige en el siguiente sentido:
Se adjudica en partes iguales, conjuntamente, la plena y exclusiva propiedad a CATERINA PATRIZIA BEATRICE CALDERARO CANTILLO, ÁNGELES MARILA CANTILLO DE CALDERARO y MARA CRISTINA CALDERARO CANTILLO, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de una casa construida sobre terreno propio ubicada en la Carrera 8 Fraternidad Nº 2, de la ciudad de El Tocuyo, Dtto. Morán, Estado Lara, alinderada así: Norte, Que es su frente con 21,60 mts., la calle 11; Sur, 36,50 mts., terreno de casa del Concejo Municipal del Distrito Morán; Este, 32,90 mts., terreno de casa del mismo Concejo Municipal; y Oeste, 34 mts., Carrera 8. Adquirida según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Morán, Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1961 bajo el Nº 10, folios 25 al 28, Libro Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año.
Téngase el presente auto, como parte integrante del auto de homologación del 4 de marzo de 2010 que aquí se corrige.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González