REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2004, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO y DAIRY CAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.493.977 y 17.600.252, y domiciliados en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos de abogados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: Que en fecha 23 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa; que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Camellos, Casa N° 95, Calle 2, de la Parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa; que dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 09/12/2004.
En fecha 12 de abril de 2010, los ciudadanos YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO y DAIRY CAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO y DAIRY CAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 23 de diciembre de 2002, según consta en Acta de Matrimonio N° 119.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los trece días del mes de Abril del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy G. de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
Secretaria