REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de abril de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por PEDRO JOSÉ CARRASCO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.141.214 contra JUAN CARLOS CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, también domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 14.178.820, la demanda se admitió por auto del 22 de octubre de 2008, en el que se ordenó la comparecencia del demandado, para el segundo día de despacho siguiente a las dos de la tarde para dar contestación a la demanda o para oponer cuestiones previas.
La citación se practicó en la ciudad de Guanare, en fecha 5 de abril de 2010, por el alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
No obstante, por Resolución 2010-0001 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de enero de 2010, con motivo de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para enfrentar la situación de emergencia por las restricciones en el servicio de energía eléctrica, se resolvió que los Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, laborarían en el horario comprendido desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde y como consecuencia, es ese el horario en el que se despacha en este Juzgado.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
La fijación en el auto de admisión, de la hora en la que el demandado debe contestar la demanda a las dos de la tarde, en la que por las razones explicadas no habrá despacho y a esa hora el acto no podrá celebrarse, lo que imposibilita que dicho demandado pueda dar contestación, por lo que, para garantizar a las partes la oportunidad estar presentes en el acto, para contestar el demandado la demanda y para que la parte demandante pueda oponerse a las cuestiones previas que se le puedan plantear, garantizándoles el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución y para procurar la estabilidad del juicio, corrigiendo esta falta que puede anular actos del proceso, según lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de citar nuevamente al demandado para que de contestación a la demanda. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se practique nuevamente la citación del demandado y fija las 11 y 30 minutos de la mañana, del segundo día luego de que conste en autos esa citación, más un día que se le otorga como término de la distancia, para que el demandado de contestación a la demanda, pudiendo oponer cuestiones previas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo