REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de abril de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento y pago de pensiones insolutas, intentada mediante apoderada por “INMOBILIARIA OTR, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 7 de enero de 2002, bajo el número 6, Tomo 115 A, contra “SERVICIOS INTEGRALES SIGLO XXII, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 2 de agosto de 2002, bajo el número 4, Tomo 123 A, se constata que desde el 2 de abril de 2010 cuando este Tribunal le dio entrada a la causa y ordenó el emplazamiento de la demandada, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento y pago de pensiones insolutas, intentada mediante apoderada por “INMOBILIARIA OTR, C.A.” contra “SERVICIOS INTEGRALES SIGLO XXII, C.A.”, ambas identificadas.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo