REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de abril de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tacha intentada mediante apoderada judicial, por YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 13.226.924 contra JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, administrador, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad V 10.644.946, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 22 de marzo de 2010 en la que se declaró con lugar la demanda y falso el documento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, protocolizado en fecha 3 de mayo de 2000, bajo el número 4, folios 1 al 2 del Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del referido año, en el que aparece que la demandante YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO otorgó poder al demandado JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO.
En fecha 24 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandante, manifestó que conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cuando hay vencimiento total debe condenarse en costas y solicitó se amplíe la sentencia de conformidad con lo que dispone el artículo 252.
Sobre esta solicitud el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que en su diligencia del 24 de marzo de 2010 invoca la representación judicial de la parte actora, el Tribunal podrá a solicitud de parte, dictar ampliaciones después de dictada la sentencia, con tal de que la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.) y la aclaratoria de la sentencia, como también lo señaló la Sala Civil en sentencia del 9 de junio de 2008 con ponencia de la Magistrado Iris Armenia Peña Espinoza, puede tener como objeto una condenatoria en costas y ello no configura violación alguna al debido proceso, ni vulneración al derecho a la defensa (AMADO JORGE LUDGERO vs JUVENAL GOUVEIA RODRÍGUEZ MANO y TERESA GANCALVEZ de RODRÍGUEZ), por lo que es evidente que la corrección de la sentencia con relación a las costas procesales, tampoco configura violación al debido proceso ni vulneración al derecho a la defensa. Así se establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte totalmente vencida en un proceso, se la condenará al pago de las costas y examinando la sentencia definitiva dictada en la presente causa el 22 de marzo de 2010 ciertamente hay una omisión sobre el pronunciamiento sobre las costas, por lo que se debe corregir esta sentencia, condenando en costas al demandado JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia definitiva, dictada el 22 de marzo de 2010 en el sentido de que se condena en las costas del proceso, al demandado JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, según lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González