REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de abril de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La ciudadana FE CARIDAD MORENO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 13.703.592, intentó acción interdictal de amparo contra FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.837.030.
Se dice en el escrito de la querella, que consta en sentencia definitivamente firme de fecha 19 de marzo de 2009 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que la accionante FE CARIDAD MORENO MONTILLA fue reconocida como concubina de JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V 14.034.861, por haber sido su compañera por más de quince años y que durante el tiempo que mantuvo vida concubinaria, éste adquirió un inmueble constituido por una casa para habitación familiar de dos niveles, situada en la Avenida 27, N° 27 entre calles 22 y 23.
Que en la actualidad está en posesión del descrito inmueble desde el 14 de diciembre de 2004 y que JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ dio en venta al FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad 9.837.030, por cuya causa propuso demanda por simulación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Que la existencia de esa venta perturba su tranquilidad y no deja de preocupar que en cualquier momento se pueda presentar ese comprador exigiendo un aparente derecho de propiedad, como también en cualquier momento se puede presentar en su casa alguna autoridad administrativa o judicial, con orden de desalojo.
Que este temor quedó materializado, puesto que FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ propuso demanda contra JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en expediente S 2008 1287, por cumplimiento de contrato, comisionando para el cumplimiento forzoso al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial (sic), para que proceda a la entrega del inmueble.
Que esa orden de ejecución forzosa dictada en la referida causa, perturba la posesión legítima que ha ejercido sobre el inmueble, pues implica una desposesión total que es inminente.
Que la existencia de una pretensión de simulación de la negociación entre FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ y JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ con lo que lograría desbaratar ese fraudulento negocio, requiere de un iter procesal laborioso, que no podría evitar ser desposeída del inmueble y que por ello, el único e inmediato remedio procesal, es una pretensión de amparo por vía interdictal y de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, pide se decrete el amparo a su posesión sobre el inmueble.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La perturbación a la posesión que hace admisible una acción interdictal, debe ser de carácter arbitrario, de un perturbador que procede por su propia autoridad, por lo que una decisión de una autoridad judicial legítima no constituye un acto ilícito de perturbación y puede el tercero afectado por las mismas interponer los recursos que considere pertinentes, en el mismo procedimiento en el que se dictó la decisión. En consecuencia, la querella es inadmisible y debe negarse su admisión. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la querella interdictal de amparo a la posesión, intentada por FE CARIDAD MORENO MONTILLA ya identificada, contra FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ también identificado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González