REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA – ACARIGUA.-
Acarigua, 22 de abril de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el escrito de fecha 12 del presente mes y año, presentado por la ciudadana FE CARIDAD MORENO MONTILLA, asistida por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, en el cual hace oposición a la ejecución de la sentencia; alegando: “…en mi cualidad de tercero ocupante del inmueble objeto de la demanda, me opongo a la ejecución forzosa de la misma…”.
Este Tribunal observa, que dicha sentencia fue dictada en fecha 19 de marzo de 2009, quedando definitivamente firme; en fecha 17 de marzo del presente año se acordó la ejecución de la misma. El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Artículo 532:
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
Ahora bien, siendo que dicha oposición no se enmarca dentro de los supuestos señalados por el artículo ut supra, la misma se declara IMPROCEDENTE.- Así se establece.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran