REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000623
DEMANDANTE: VALENTINI BOLOGNA, MARIO ANTONIO
APODERADO JUIDICAL: MOISES AGREDA FUCHS y CARLOS AGREDA D. Inpreabogado N° 9.834 y 132.998 respectivamente.-
DEMANDADO: BOLGNA DE VALENTI, CATERINA y VALENTI BOLOGNA, ROSA MARÍA..
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA VENTA
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, cuando los Abogados MOISÉS AGREDA FUCHS y CARLOS AGREDA DUNO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.834 y 132.998 respectivamente, procediendo en nombre y representación del ciudadano MARIO ANTONIO VALENTI BOLOGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.785.790, según instrumento poder presentado marcado con letra “A”; donde demanda a las ciudadanas CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, en su condición de Presidente de CARUACHI INVERSIONES, C.A. y a la ciudadana ROSA MARIA VALENTI BOLOGNA, en su condición de accionista de la misma empresa, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 2001, bajo el N° 16, Tomo 16-A, modificados sus estatutos según acta inscrita por ante la referida oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de Mayo de 2006, bajo el N° 40, Tomo 46-A; para que convengan en la inexistencia radical y consecuente nulidad absoluta de la operación de compra – venta, sobre un inmueble propiedad de la Empresa CARUACHI INVERSIONES, C.A..-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 17 de noviembre del 2009 (f-136), Emplazándose a las ciudadanas CATERINA BOLOGNA DE VALENTI y ROSA MARÍA VALENTI BOLOGNA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.534.446 y V-9.558.731 respectivamente, en su condición de Presidente y accionista de CARUACHI INVERSIONES, C.A. domiciliadas en la Avenida Rotaria entre Carreras 14-A y 14B-66, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a su citación, y vencido como fuere un día de termino de distancia, en horas laborables, a dar contestación a la demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA, incoada en su contra por los Abogados MOISES AGREDA FUCHS y CARLOS AGREDA DUNO, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MARIO ANTONIO VALENTI BOLOGNA, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara para practicar las citaciones, así mismo el Tribunal se pronunciaría sobre la Medida innominada solicitada por auto separado.- Lo acordado se cumpliría una vez consignados lo fotostatos respectivos.-
En fecha 16-12-2009, comparece por ante este Tribunal el Abogado MOISES AGREDA FUCHS, y por medio de diligencia sustituye parcialmente su representación en la persona del Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 9.857. Así mismo se libró Despacho de Citación al Juzgado Distribuidor de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° 830-2009.- Igualmente el Abogado Moisés Agreda, revoca la sustitución solicitada.-. En esta misma fecha el Apoderado Actor, solicita se le designe correo especial, para cumplir con la citación acordada.-
En fecha 07 de enero del presente año (f-146), el Tribunal acuerda el correo especial solicitado, en la persona del Abogado MOSIES AGRDEDA FUCHS.-
En fecha 12 de enero del presente año (f-147), el abogado MOISES AGREDA FUCHS, acepta el cargo como Correo Especial.
En fecha 05 de febrero del presente año, regresa la comisión, del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo comisión debidamente cumplida.-
En fecha 12 de marzo del presente año, comparecen por ante este Tribunal las partes, a través de sus Apoderados Judiciales, y por medio de diligencia solicitan se suspenda el curso de la causa, por un lapso de 10 días hábiles.-
En fecha 15 de marzo del presente año (f-171), por auto el Tribunal les confiere el lapso de suspensión a las partes.-
En fecha 05 del presente mes y año (f-172), comparecen por antes este Tribunal los ciudadanos: CARLOS AGREDA DUNO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por medio de diligencia expone: “Conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y presente igualmente como se encuentra la ciudadana FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.174.899, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.462, en su condición de Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, ciudadanas CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, titular de la cedula de identidad No. 3.534.446, en su condición de Presidente de la firma mercantil CARUACHI INVERSIONES, S.A. identificada en autos y ROSA MARIA VALENTI BOLOGNA, titular de la cedula de identidad No. 9.558.731, quien expone: En nombre de mis representadas, doy mi consentimiento en el desistimiento expresado por la parte actora. De esta misma manera se deja expresa constancia que ambas partes renuncian a las Costas y Costos devengados de la presente acción y del procedimiento, por tanto nada quedan a deberse ni por ese concepto ni por ningún otro derivado o que pueda derivarse de la presente acción o del procedimiento. Ambas partes igualmente solicitan a este digno Tribunal que se sirva impartirle la debida HOMOLOGACIÓN”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción y del procedimiento por las partes , y por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción y del procedimiento, realizada por los Abogados CARLOS AGREDA DUNO y FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Catorce días del mes de Abril del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran
En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 12 y 30 pm. Conste.-
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