REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2010-000663

DEMANDANTE:
CARRILLO DE TROCONIS ARGELIA SINAI; venezolana; mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.527.279.

APODERADO JUDICIAL
El abogado en ejercicio IVONNE FERNANDO NADAL y JULIO CESAR CASTELLANO, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 51.367; y 61.315.-

DEMANDADO:
TROCONIS SOTO JOSE ANTONIO y LEDEZMA VASQUEZ SONNY MANUEL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.619.971 y 15.389.054.-

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.-VENTA.

SENTENCIA:
HOMOLOGACION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE de Febrero del Dos Mil DIEZ (11-02-2010), por ante éste Juzgado, cuando la ciudadana CARRILLO DE TROCONIS ARGELIA SINAI; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.527.279, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVONNE FERNANDO NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367; 1ºdemanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA; a los ciudadanos TROCONIS SOTO JOSE ANTONIO y LEDEZMA VASQUEZ SONNY MANUEL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.619.971 y 15.389.054; estimando la parte actora la presente demanda en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (550.000,°°).-
En fecha 11 de Febrero de 2010, (folio 06 y 07) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados JOSE ANTONIO TROCONIS SOTO y SONNY MANUEL LEDEZMA VASQUEZ.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, (folio 08), comparece la ciudadana ARGELIA SINAI CARRILLO consignando poder Apud Acta a los abogados JULIO CESAR CASTELLANO e YVONNE FERNANDO NADAL.
En fecha 25 de Febrero de 2010 (folio 09) comparece el abogado YVONNE FERNANDO NADAL consignando los fotostatos para librar las respectivas compulsas.
En fecha 04 de Marzo de 2010 (folio 10) el tribunal acuerda lo ordenado en el auto de fecha 11-02-2010. Seguidamente se libraron las boletas de citación a la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2010 (folio 12) se libro oficio Nº 0100/2010 al Juzgado de los Municipios Urbanos de Barquisimeto Estado Lara; donde se le remite despacho y boleta de citación librado en la demanda.
En fecha 08 de abril de 2010 (folio 15) el alguacil de éste despacho consigna boletas de citación sin firmar, que se le fue entregada para citar al demandado.-
En fecha 13 de abril de 2010 (folio 21) comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio YVONNE FERNANDO NADAL quien expone desistimiento del procedimiento de Resolución de contrato de compra venta.

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la abogado en ejercicio YVONNE FERNANDO NADAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción hecha por el abogado en ejercicio YVONNE FERNANDO NADAL; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARRILLO DE TRONCOIS ARGELIA SINAI , tal como consta en poder que riela a los folio 8 del expediente. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo entréguese los originales una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los DIECISÉIS días del mes de ABRIL del año DOS mil DIEZ. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,

Abg; Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,