REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-2010-000649
DEMANDANTE(S): RAFAEL DARÍO NAVARRO MAUQUERT.

APODERADO JUDICIAL: EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES (Endosatario en
Procuración.
DEMANDADO(S) FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS
Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-9.719.182

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON .
FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintiocho de Enero del presente año (25-01-2010), cuando el Abogado en ejercicio EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, actuando en este acto como Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL DARÍO NAVARRO MAUQUERT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.107.375; domiciliado en la Urbanización Llano Alto conjunto “La Cuarata” casa Nº 60, calle Moriche en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; donde demandan al ciudadano: FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.719.182, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), para que pague la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 208.000,00) monto de la Letra de cambio, instrumento de esta demanda, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf.1733,33) por concepto de intereses de mora calculados al 5 % anual; igualmente demanda las costas y costos del presente juicio, así mismo solicitan al Tribunal se decrete Medida prohibición de Enajenar y Gravar en los derechos de propiedad del demandado que el mismo posee sobre un Inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, tipo Quinta, de dos plantas, constante de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (425.04 MTS2).-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, el 28 de Enero del presente año (28-01-2010), se ordenó intimación del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, para que pague o formule su oposición al Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, y en el primero de los casos cancelará las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de: DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 208.000,00) monto de la Letra de cambio, que corresponde en razón del titulo por el cual se acciona.- SEGUNDO: la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf.1733,33); por concepto de intereses moratorios vencidos y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- TERCERO: los costos y costas de este proceso, estimadas prudencialmente por este Tribunal, en un 25% que da la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.52.000,00- Todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 261.733,33).- Igualmente se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien Inmueble, ubicado en la avenida principal de la Urbanización 5 de Diciembre de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y esta construido sobre una parcela de terreno propio signada con el Nº 90, con una medida de SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (602,30 Mts 2); comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcelas Nº 91 y 91-A; SUR: Parcela Nº 98; ESTE: Parcela Nº 119 y OESTE: Su frente, avenida Principal Urbanización 5 de Diciembre, constituido por una vivienda Unifamiliar, tipo Quinta, de dos (02) plantas, que consta de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (425.04 MTS2), construida en estructura de concreto armado, techo con placa de entre piso en A, machimbrado de samán y cubierto de tejas, paredes con bloques de arcilla, frisos lisos en interiores y exteriores, ventanas panorámicas de aluminio en A y B en parte y en parte en macuto, protectores en cabilla, pisos de cerámica de primera, puerta principal en madera semitallada, y el resto de puerta en madera entamborada y formica, piezas sanitarias de lujo en baño principal, línea media en baño de los niños y económica en baños de servicio, electricidad embutida, escalera con pasamano de caoba; dotada de todos los servicios básicos, cuyos ambientes están distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (01) habitación, una (01) oficina, un (01) recibo, el comedor diario, el comedor principal, cocina empotrada, un (01) estar, un (01) baño auxiliar, dormitorio de servicio con baño, un (01) porche, un (01) garaje con cuatro (04) puestos, un salón tipo comedor en la parte posterior que sirve de área social, otra habitación de servicio con sala de baño y un (01) habitáculo que sirve para la ubicación del hidroneumático y depósito; PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones con sus respectivos baños y closet, un (01) estar íntimo y sala de baño principal con vestier y sala de ejercicios, igualmente la vivienda consta de una cerca perimetral con viga de riostra, machones, viga de concreto, friso liso con revestimiento, una frontal con rejas y un (01) depósito de agua con una capacidad de cuatro mil quinientos litros (4.500 Lts), el descrito inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda, es propiedad del demandado según se desprende de Documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2009.379, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.1277, correspondiente al libro del Folio Real del año 2009, en fecha 17 de Marzo del año 2009; se ordeno Librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.- Para la intimación acordada, compúlsese por secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al alguacil de este Despacho para que practique la misma, se guardó la Letra de Cambio original en la caja fuerte del Tribunal y en su lugar se dejó copia fotostática certificada, así mismo se ordenó formar cuaderno de medidas lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 29 de enero de 2010; comparece a este despacho el ciudadano EDECIO ROJAS en su carácter de Endosatario en Procuración y consigna los emolumentos respectivos para citación y oficios acordados por este tribunal.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión, seguidamente se libró boleta de intimación y se formó Cuaderno de Medidas.-
En fecha 17 de febrero del presente año, comparece el Endosatario en Procuración consignando al alguacil los emolumentos necesarios para practicar la intimación.
En fecha 25 de febrero del presente año; comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve la Boleta de Intimación que le fuera entregada para intimar al demandado, y manifiesta que se trasladó a la direccion indicada y en la misma se entrevisto con un ciudadano que le dijo ser hijo del demandado que este se encontraba de viaje y no sabia cuando regresaba.
Por diligencia de fecha 12 de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES; Endosatario en Procuración de la parte actora, donde solicita al Tribunal la citación por carteles de acuerdo al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, visto que fue imposible la intimación del demandado.-
Por auto de fecha 19 de marzo del presente año, el Tribunal NIEGA lo solicitado en la anterior diligencia puesto que en el Procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria se da la Intimación por carteles de acuerdo al artículo 650 y no por el 223 del Código de Procedimiento Civil como el mismo lo había solicitado.
En fecha 05 de Abril de 2010; comparece ante este despacho el Endosatario en Procuración de la parte actora; solicitando que la intimación por carteles del demandado sea realizada de acuerdo al artículo 6590 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Abril de 2010, por diligencia suscrita por el Endosatario en Procuración; el Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al demandado, en la forma prevista en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 16 de Abril del presente año; comparecen los ciudadanos EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.455, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora ciudadano RAFAEL DARÍO NAVARRO MAUQUERT; y el ciudadano FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS; venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 9.719.182; parte demandada en la presente causa; debidamente asistido por el ciudadano abogado OTONIEL GARCIA CASTRO; inscrito en el Impreabogdo bajo el Nº 60.914; quienes exponen: El demandado FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS; se da por citado en la presente causa para todos los efectos del proceso, y reconoce y por consiguiente conviene en pagar la totalidad de la deuda incluido los honorarios profesionales, costo y costas del proceso mas intereses vencidos y por vencer el día 07 de de junio de 2010; y que en caso de incumplimiento se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por su parte el ciudadano EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES; con el carácter ya expuesto, acepta el plazo solicitado por la parte demandada con la debida aclaratoria que en caso de no cumplir en el plazo indicado se tendrá como convenida la demanda y se proceda como en sentencia pasda en autoridad de cos juzgada. Por ultimo las partes solicitan la homologación del presente convenimiento.

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el Convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.455, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora ciudadano RAFAEL DARÍO NAVARRO MAUQUERT; en contra del ciudadano FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS, este Tribunal considera que está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha DIECISÉIS de ABRIL del presente mes y año (16-04-2010), donde los ciudadanos EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.455, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora ciudadano RAFAEL DARÍO NAVARRO MAUQUERT; y el ciudadano FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS; venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 9.719.182; parte demandada en la presente causa; debidamente asistido por el ciudadano abogado OTONIEL GARCIA CASTRO; inscrito en el Impreabogdo bajo el Nº 60.914; quienes exponen: El demandado FREDDY JOSE COLMENAREZ MATHEUS; se da por citado en la presente causa para todos los efectos del proceso, y reconoce y por consiguiente conviene en pagar la totalidad de la deuda incluido los honorarios profesionales, costo y costas del proceso mas intereses vencidos y por vencer el día 07 de de junio de 2010; y que en caso de incumplimiento se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por su parte el ciudadano EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES; con el carácter ya expuesto, acepta el plazo solicitado por la parte demandada con la debida aclaratoria que en caso de no cumplir en el plazo indicado se tendrá como convenida la demanda y se proceda como en sentencia pasda en autoridad de cos juzgada. Por ultimo las partes solicitan la homologación del presente convenimiento. .- Así se decide.-

El Expediente se Archivará una vez se cumpla con el CONVENIMIENTO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los VEINTITRÉS días del mes de ABRIL del año Dos Mil DIEZ. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria;
Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.



En la misma fecha se publicó a las 12:30 p.m. Conste.-