REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-300
DEMANDANTE(S) FREDDY ANTONIO SANGUINO ABRIL, Cedula de identidad Nº E-82.210.156
DEMANDADO(S): AGROPECUARIA MIJACNY, C.A
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de ABRIL del 2.005, cuando el ciudadano FREDDY ANTONIO SANGUINO ABRIL, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.156, actuando en su condición de propietario y único responsable de la Firma personal denominada FREDDY SAN II; inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 19 de Enero del 2001; bajo el Nº 79 Tomo 6, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL JOSE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.609.097; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.200; demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MIJACNY C.A”; constituida y domiciliada en la avenida 13 de Junio Centro Comercial Repica Local 17; inscrita en el Registro de Comercio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; bajo el Nº 70, Tomo 136-A; de fecha 21 de agosto de 2003; cuyo Registro de Información Fiscal es J-30485848-5 y el NIT; es 0045558134; representada en su Presidente ciudadano NIÑO GIRÓN MIGUEL JACMARGRET; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.0505.696; quien posee una Sucursal en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira Urbanización Maldonado Calle 2 Nº 68 y 70.

En fecha 29 de Abril de 2005, el Tribunal Admite la presente demanda, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MIJACNY; C.A; en la persona de su presidente para que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho en horas laborales; o para que formule oposición al Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
En fecha 03 de Mayo de 2005; comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO SANGUINO ABRIL; en su carácter de parte actora y consigna Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ADELA HERRERA ESCALONA y Asdrúbal JOSE LEÓN.
En fecha 06 de Mayo de 2005; comparece la apoderada judicial de la parte actora solicitando Embargo Provisional en los bienes muebles propiedades de la obligada, solicitando dicho Embargo sobre seis (06) fondos depositados en cuentas corrientes a nombre de la Sociedad Mercantil; solicitando igualmente se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez.
En fecha 12 de Mayo de 2005; el tribunal acuerda la Medida Preventiva de Embargo y ordena librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo acordado consignados los fotostatos.
En fecha 16 de Mayo de 2005; consignados los fotostatos respectivos el tribunal ordena librar despacho de Intimación y Medida Preventiva de Embargo en la misma forma prevista en el auto de admisión.
En fecha 19 de Mayo de 2005; comparece la parte actora para consignar Poder a los abogados FABIOLA ORDOÑEZ y JHONGER LEGON.
En fecha 24 de Mayo de 2005; comparece la abogada FABIOLA ORDOÑEZ solicitando copia certificada del Poder Apud Acta del expediente A-300, foliado bajo el Nº (14).
En fecha 25 de Mayo de 2005; el tribunal acuerda la diligencia suscrita por la Apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 26 de Mayo de 2005; comparece el ciudadano FREDDY SANGUINO asistido del abogado FRANCISCO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.069; solicitando desglosar del expediente la factura que corre al folio tres (03) del expediente y la guarde en la caja fuerte dejando copia certificada en su lugar por cuanto la misma es el instrumento privado sobre el cual se fundamenta la presente acción.
En fecha 26 de Mayo de 2005, comparece la parte actora asistido por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, consignando en doce (12) folios útiles copia certificada del Registro de Comercio de la demandada.
En fecha 27 de Mayo de 2005; el tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia de fecha 26-05-2005.
En fecha 06 de Junio de 2005; comparece la Apoderada judicial de la parte actora ADELA HERRERA; solicitando se libre despacho al Juzgado del Municipio San Cristóbal para que se practique la Medida de Embargo Preventivo en la sede alterna de la Empresa en la siguiente direccion Urbanización Juan de Maldonado, calle 2 Nº 68 y 70; San Cristóbal.
En fecha 07 de Junio de 2005; comparece el ciudadano MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRÓN; en su carácter de Presidente de la Empresa AGROPECUARIA MIJACNY C.A; quien expone que se da por citado, notificado y formalmente Intimado para todos los actos del proceso.
En fecha 08 de Junio de 2005; comparece el alguacil de este despacho consignando boleta de intimación por cuanto el mismo se dio por intimado en la Sede del Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2005; vista la diligencia de fecha 06 del mismo mes y año folio (31) donde solicita despacho de Embargo Preventivo al Juzgado del Municipio San Cristóbal el tribunal ordena al diligenciante indique el nombre del Juzgado Ejecutor de Medidas de esa jurisdicción y señalar el monto o remanente a embargar preventivamente.
En fecha 21 de Junio de 2005; comparece el representante de la parte demandada asistido de abogado solicitando copia simple del expediente en la causa A-300.
En fecha 21 de Junio de 2005; comparece el representante de la Empresa Mercantil demandada en este proceso asistido por el abogado MIGUEL RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.008; exponiendo: PRIMERO: formulando OPOSICIÓN a la demanda y al Decreto de Intimación. SEGUNDO: desconoce la factura Nº 250 de fecha 01 de Abril de 2005; por cuanto su representada nunca realizo la referida operación con el demandante ni con otro representante siendo falsos los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 21 de Junio de 2005; comparece la parte demandada debidamente asistida consignando copia de Registro de Información Fiscal y documento constitutivo de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MIJACNY C.A; consignando el ultimo en copia certificada.
En fecha 27 de Junio de 2005; el Tribunal admite la OPOSICIÓN formulada por la parte demandada; así la contestación de la demanda tendrá lugar dentro del quinto día de despacho siguiente de acuerdo al lapso establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Junio de 2005; comparece la parte demandada para dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de Julio de 2005; comparece el abogado FRANCISCO HERNANDEZ apoderado judicial de la parte actora solicitando copia de los folios 27, 28, 57,58 y 72 al 83 del presente expediente.
En fecha 08 de Julio de 2005; comparece la parte actora solicitando a este Tribunal le sea devuelto previa certificación por secretaria el Registro de comercio que acompaño con la demanda.
En fecha 08 de Julio de 2005; comparece la parte actora debidamente asistido confiriendo Poder Apud Acta al ciudadano FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DÍAZ.
En fecha 15 de Julio de 2005; el tribunal ordena abrir la articulación probatoria; consignar en el cuaderno de medidas copia certificada del escrito de contestación.
En fecha 19 de Julio de 2005; mediante diligencia el apoderado de la parte actora solicita conforme al artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sea fijada la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
En fecha 21 de Julio de 2005; el tribunal fija la oportunidad para la Audiencia Preliminar para el octavo (8) día de despacho a las once (11 a.m.).
En esta misma fecha; el tribunal mediante oficio Nº 359 solicita a la Abg; ROSA MULLER en su carácter de Coordinadora del Circuito Laboral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa par que la misma colabore con la comparecencia del técnico audiovisual para la Audiencia Preliminar; basada tal solicitud de acuerdo a lo pautado en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 27 de Julio de 2005; se recibe oficio S/N; de la Coordinación Laboral donde dando respuesta al oficio de fecha 21 de julio de 2005 enviado por este despacho, donde la Coordinadora Laboral Abg; ROSA MULLER expone la imposibilidad de comparecencia de el Técnico audiovisual puesto que para la misma fecha tendrá lugar Audiencia de Juicio en la causa PP21-L-2005-00053.
En fecha 29 de Julio de 2005; comparece a este tribunal el ciudadano MIGUEL RAMIREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignando Poder Especial otorgado por el ciudadano MIGUEL JACMAGRET a los ciudadanos ALEXIS ARIAS GARCIA, MIGUEL JACKYE LANGLEY RAMIREZ OROZCO y LADY MARIANA CONTRERAS; así mismo solicita copia simple de los folios 43 y 44; del cuaderno de medidas; y 71, 72, 84, 85, 86, 87, 113, 114, 115,116 al 120 del presente expediente.
En fecha 02 de Agosto de 2005; tuvo lugar la Audiencia Preliminar; el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte accionante.
En fecha 02 de Agostote 2005; comparece la parte accionada MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRÓN; debidamente asistido consignando escrito de pruebas.
En fecha 02 de Agosto de 2005; el apoderado judicial de la parte demandada solicita copia de los folios 45 al 47 del presente expediente donde corre el acta de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03 de Agosto de 2005; comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitando a este tribunal la reposición de la presente causa y se fije nuevamente la Audiencia Preliminar exponiendo que la misma fue fijada en forma extemporánea basando ello en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 08 de Agosto de 2005; el tribunal por auto fija los hechos en que quedo la relación sustancial controvertida; donde la accionada rechazo, y contradijo en toda y cada una de sus partes la presente demanda.
En esta misma fecha; el tribunal pronuncia en cuanto a la solicitud de la parte actora de reponer la causa y NIEGA la misma solicitud por cuanto la causa es una acción regida por la materia especial agraria donde rigen los principios de concentración, mediación, brevedad y celeridad conforme al artículo 257 de la Constitución de 1999.
En la misma fecha comparece a este tribunal el apoderado judicial de la parte actora solicitando al tribunal ordenar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos desde el 07-06-05 al 18-07-05 y del día 07-06-05 al día 21-07-05.
En fecha 09 de Agosto de 2005; mediante diligencia comparece el apoderado de la parte actora apelando de la decisión de fecha 08-08-05 por error en la fijación de fecha de la audiencia, solicitando se notifique a las partes; asimismo solicita copia simple de la decisión.
En fecha 12 de Agosto de 2005; comparece el apoderado judicial de la parte accionada solicitando copias simples de los folios 132 al 137 del expediente y de los folios 43 al 47 del cuaderno de medidas.
En esta misma fecha; comparece el apoderado de la parte accionada consignando escrito de pruebas.
En la misma fecha; el tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ de fecha 08-08-05; la acuerda de conformidad.
En esta misma fecha, el tribunal vista la APELACIÓN de la parte actora la oye en un solo efecto en consecuencia ordena remitir al Juzgado Superior TERCERO Agrario del Estado Lara, las copias que indique la parte apelante y las que se reserve sugerir el tribunal para que conozca de la misma.
En fecha 16 de Septiembre del mismo año; comparece la parte accionada ratificando escrito de pruebas indicadas en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha 02-08-05.
En fecha 19 de Septiembre de 2005; el tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por la parte accionada.
En fecha 25 de Octubre de 2005; consignado los fotostatos el tribunal ordena la que se cumpla lo ordenado en fecha 19 de septiembre de 2005.
En esta misma fecha, el tribunal libra oficio Nº 571 a la ALCABALA LA PEDRERA, Adscrita al Comando Regional nº 1; Destacamento Nº 12, Compañía Nº 2 de la Guardia Nacional; San Cristóbal; Estado Táchira; oficio N 572 ALCABALA LA CARAMUCA, Adscrita al Comando Regional nº 1; Destacamento Nº 12, Compañía Nº 2 de la Guardia Nacional; San Cristóbal; Estado Táchira; oficio Nº 573 a la ALCALDÍA del Municipio San Cristóbal; San Cristóbal; Estado Táchira; oficio Nº 574 al Registro Mercantil Primero y Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Cristóbal; Estado Táchira; oficio Nº 575 al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Colon; Estado Táchira; oficio Nº 576 al Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Cristóbal; Estado Táchira; oficio Nº 577 al Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT) de la Región Los Andes; con sede en la ciudad de San Cristóbal; Estado Táchira; oficio Nº 578 al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en Acarigua; oficio Nº 579 al Juez Distribuidor del Municipio Páez de este Circuito Judicial para que las mismas informen a este despacho sobre el capitulo Primero del escrito de pruebas.
En fecha 02 de Noviembre de 2005; se recibe en este despacho oficio Nº 0130-2005; emanado del REGISTRO mercantil Segundo Accidental del Estado Portuguesa dando respuesta al oficio suscrito por este despacho bajo el Nº 578.
En fecha 09 de Noviembre de 2005; se recibe oficio Nº 346-2005; del Juzgado Segundo del Municipio Páez devolviendo a este tribunal comision signada bajo el Nº 683-2005 vencido el lapso de evacuacion.
En fecha 14 de Noviembre de 2005; comparece el apoderado de la parte actora solicitando copia simple de los folios 33 al 169 de la presente causa.
En esta misma fecha el tribunal ordena sean expedidas las copias certificadas solicitadas.
En fecha 16 de Noviembre de 2005; se recibe oficio Nº 2735 donde dan respuesta al oficio vencido por este despacho en fecha 25-10-2005 bajo el Nº 576.
En fecha 21 de Noviembre del mismo año; se recibe oficio Nº 537-2005; emanado del Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira dando respuesta al oficio Nº 574 remitido por este despacho.
En fecha 09 de Diciembre de 2005; se recibe oficio Nº 107-2005; de la Registradora Mercantil Segunda del Estado Táchira dando respuesta al oficio nº 575 enviado por este despacho.
En fecha 17 de Enero de 2006; comparece la apoderada judicial de la parte actora solicitando al tribunal sea fijado el lapso para informes.
En fecha 20 de Enero de 2006; el tribunal una vez analizadas las actas del presente expediente señala la extinción de la representación judicial según el articulo 165 del C.P.C; por lo que desestima la diligencia anterior por no poseer capacidad procesal.
En fecha 26 de Enero de 2006; comparece el apoderado de la parte actora solicitando enviar al Superior las copias necesarias a los fines de la Apelación.
En fecha 01 de Febrero de 2006; el tribunal ordena la remisión de las copias al Superior Tercero Agrario para que conozca la apelación.
En fecha 20 de febrero de mismo año, el tribunal ordena se cumpla con lo ordenado.
En esta misma fecha el tribunal remite oficio Nº 094 al Juzgado Superior Tercero Agrario del Circuito Judicial de Barquisimeto Estado Lara, para que el mismo conozca de la apelación interpuesta en fecha 08 de Agosto de 2005 oída en un solo efecto.
En fecha 09 de Marzo de 2006; se recibe oficio Nº 22-5-05-031-(85) participando que el juzgado ejecutor de medidas cancelo en el Banco Industrial de Venezuela sucursal Araure la cuenta de ahorro Nº 003-0065-90-0100339776; relacionada con la presente causa.
En fecha 06 de Abril de 2006; se recibe en este despacho oficio Nº 111-2006 del Juzgado Superior Tercero Agrario solicitando a este tribunal las copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión de la demanda del presente expediente.
En fecha 11 de Abril de 2006; el tribunal acuerda la remisión de las copias solicitadas.
En fecha 18 de Abril de 2006; mediante oficio Nº 201 se remiten las copias al Superior Tercero Agrario.
En fecha 16 de Mayo de 2006; comparece el apoderado de la parte actora solicitando copia certificada de todo el expediente A-300.
En fecha 19 de Mayo de 2006; el tribunal acuerda la diligencia de fecha 16-05-06; ordena la expedición de las mismas.
En fecha 29 de Noviembre de 2006; comparece el apoderado de la parte accionada solicitando copia simple de todo el expediente.
En esta misma fecha, el apoderado de la parte accionada solicita al tribunal sena ratificados los oficios Nº 571,572.573 para que den respuesta e informen sobre lo solicitado.
En fecha 08 de Diciembre de 2006; el tribunal acuerda librar nuevos oficios con carácter urgente. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios bajo los Nº 793, 794,795.
En fecha 13 de Diciembre de 2006; el tribunal acuerda las copias solicitadas de todo el expediente por la parte actora.
En fecha 08 de Marzo de 2007, el tribunal acuerda ratificar nuevamente los oficios por cuanto no ha logrado recibir la información solicitada. Seguidamente se libraron los oficios Nº 181, 182,183.
En fecha 29 de Marzo de 2007; comparece el Abogado HÉCTOR PIRELA SOLARTE; consignando Poder Especial Autenticado que le fue otorgado por la parte actora en la presente causa.
En esta misma fecha comparece el apoderado de la parte actora consignando domicilio procesal para los efectos de notificaciones y citaciones.
En la misma fecha comparece el ciudadano abogado HÉCTOR PIRELA SOLARTE; sustituyendo poder que le fue otorgado por la parte actora en la personas de RAFAEL BASTIDAS y LUIS CAMPINS; para que se les tenga como representantes judiciales de la parte actora.
En fecha 09 de Abril de 2007; comparece el Abogado RAFAEL BASTIDAS consignando original de Poder otorgado por el demandante a los abogados HÉCTOR SEGUNDO PIRELA y LUIS BELTRÁN VILORIA.
En fecha 16 de Julio de 2007; se recibe escrito emanado del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del Municipio San Cristóbal dando respuesta a oficio Nº 573 de fecha 25-10-2005 enviado por este despacho.
En fecha 03 de Agosto de 2007; comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitando copia simple de los folios 225, 226, 227,228, y 229 del presente expediente.
En fecha 06 de Agosto de 2007; el tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 24 de Abril de 2008, el abogado RAFAEL BASTIDAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado luego de la contestación de la demanda alegando la “trastocacion del procedimiento”.
En fecha 22 de Mayo de 2008; el tribunal se pronuncia sobre el escrito anterior y NIEGA la reposición de causa solicitada por el apoderado de la parte actora en esta oportunidad.
En fecha 28 de Mayo de 2008; comparece el apoderado de la parte actora y APELA de la decisión de fecha 22-05-2008 en la cual se negó la reposición de la causa.
En fecha 02 de Junio de 2008; el tribunal vista la Apelación ejercida por el apoderado de la parte actora conforme a lo previsto en el articulo 291 del C.P.C; la oye en un solo efecto, ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior Tercero Agrario para que conozca la Apelación.
En fecha 19 de Junio de 208; el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito señalando los folios a certificar para la tramitación de la apelación opuesta a la sentencia de fecha 22-05-08, que fue oída en un solo efecto.
En fecha 25 de Junio de 2008; el Tribunal visto el escrito anterior suscrito por el apoderado de la parte actora la acuerda de conformidad; ordenando sea enviado con oficio.
En fecha 01 de Julio de 2008; el tribunal ordena cumplir con lo establecido en el auto de admisión de fecha 02-06-08. En esta misma fecha se libro oficio Nº 537-2008 al Juzgado Superior Tercero Agrario.
En fecha 01 de Diciembre de 2008; el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito señalando nuevo domicilio procesal del demandante.
En fecha 18 de Diciembre de 2008; comparecen los abogados RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO y LUIS BELTRÁN VILORIA; consignando escrito donde exponen su Renuncia al mandato realizado en sus personas por el abogado HÉCTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE quien falleció; fundamentan su renuncia en el artículo 165 ordinal 2º del C.P.C.
En fecha 20 de Enero de 2009; el tribunal ordena Primero: Consignar por la parte actora acta de defunción del referido abogado y Segundo: ordena notificar a la parte demandante sobre la renuncia del poder que realizaron los abogados RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO y LUIS BELTRÁN VILORIA.
En fecha 18 de Marzo del 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devuelve la boleta de citación sin firmar por cuanto se traslado a la direccion y le fue imposible ubicarlo.-

El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se libro boleta de notificación de la parte demandante sin lograr ubicar a la parte.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-

Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Abril del Dos Mil DIEZ.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg; Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-




En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:00 p.m., y Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-