REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA

Acarigua, 30 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO COLLADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.517, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.717, mediante el cual hace el siguiente pedimento:
“…En virtud de que en fecha 17 de Marzo del año en curso la secretaria dejó constancia de la Fijación de Morada previa notificación por vía de publicación de carteles en los diarios Ultima Hora y Regional, tal como se evidencia en el expediente; para que la parte demandada concurriera a dar la contestación, que da a lugar, y en vista de que han transcurrido más de veinte (20) días lapso otorgado por el Código de Procedimiento Civil, y la accionada no ha concurrido a realizarla, lo que evidencia el interés en su condición, solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 ejusdem, se sirva declararlo confeso, ya que dada la naturaleza de la pretensión no es contraria a Derecho. En consecuencia ciudadano Juez, de igual forma y con su venia igualmente le solicito se continue con el proceso pasando al acto inmediato que para el caso in comento corresponde la apertura del lapso de prueba, y a su defecto se solicita igualmente la designación de un Defensor Ad-litem…”

El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha VEINTIDOS DE FEBRERO del año en curso (22-02-2010), cursa inserta diligencia presentada por el Alguacil de este Despacho donde devuelve la Boleta de Citación del ciudadano DANNY COROMOTO DUGARTE, en su condición de Representante de la Empresa Promotora Llano Alto, C.A., parte demandada, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y la misma no se encontraba allí.
En fecha PRIMERO DE MARZO del año en curso (01-03-2010), por auto el tribunal acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada, en la forma prevista en el Artículo 223 del código de Procedimiento Civil; siendo los mismos publicados en los diarios Ultima Hora y El Regional, en fecha 03 y 06 de Marzo del año en curso igualmente consignados en el expediente.
En fecha DIECISIETE DE MARZO del año en curso (17-03-2010), por auto la secretaria del tribunal dejó constancia de la fijación del Cartel en la Morada de la Empresa Promotora Llano Alto, C.A. Representada por el ciudadano DANNY COROMOTO DUGARTE. En tales consideraciones, inexorablemente, ES IMPROCEDENTE LO SOLICITADO, pues, de darle curso a dicha solicitud defectuosamente formulada, se estaría violando el debido proceso y las garantías procesales conocidas por los operadores de justicia.- Así se decide.-
El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.