REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: M-2009-000636.-

DEMANDANTE:
AGROSERVICIOS EL PLAYON, C.A (ASERPLA C.A), a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados HENRRY MOSQUERA HIDALGO Y ANLLY JOSE MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.704 y 140.680, respectivamente.-

DEMANDADO:
HEREDEROS DE LA SUCESION JOSE JUAN SAN BLAS RODRIGUEZ.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-

MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (08-12-2009), por ante este Juzgado, cuando los abogados HENRRY MOSQUERA HIDALGO Y ANLLY JOSE MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.704 y 140.680, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de la Empresa AGROSERVICIOS EL PLAYON, C.A (ASERPLA C.A); se dirigen al Tribunal y demanda a los sucesores herederos de JUAN BLAS RODRIGUEZ; en las personas de los ciudadanos ELBA MARIA DE SAN BLAS; FERMIN SANTOS SAN BLAS RODRIGUEZ; RUBEN JOSE SAN BLAS RODRIGUEZ; MARIA ELBA SAN BLAS RODRIGUEZ; MARIO SAN BLAS RODRIGUEZ E IRENE SAN BLAS RODRIGUEZ, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA la cual estimó en la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIOENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 205.866,67).-
En fecha 16 de Diciembre de 2009, (f-21 al 23), es admitida la demanda por este Despacho, se ordenó la intimación de los sucesores herederos de JOSE JUAN BLAS RODRIGUEZ en las personas de sus herederos ELBA MARIA DE SAN BLAS; FERMIN SANTOS SAN BLAS RODRIGUEZ; RUBEN JOSE SAN BLAS RODRIGUEZ MARIA ELBA SAN BLAS RODRIGUEZ; MARIO SAN BLAS RODRIGUEZ E IRENE SAN BLAS RODRIGUEZ.- Decretándose Medida de Embargo Provisional, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía de este Mismo Circuito Judicial para la practica de la Medida. Asi mismo se comisiono al Juzgado e los Municipios Turen y Santa Rosalía de este Mismo Circuito Judicial para la práctica de las intimaciones acordadas; Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 21 de Enero de 2010 (f-25 al 27), comparece el abogado Henrry Mosquera, y con su carácter acreditado en autos, consigna escrito de Reforma de la Demanda.-
Por auto de fecha 27 de Enero de 2010, este Tribunal admite la Reforma de la demanda.-
En fecha 29 de Enero de 2010 (f-32 y 33) El Tribunal, por medio de auto declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por el abogado Henrry Mosquera, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora.-
En fecha 11 de Febrero de 2010 (f-51) consignados los fotostatos e libro boletas de intimación a la parte demandada; remitiéndose oficio N° 062/2010 con despacho de intimación al Juzgado e los Municipios Turen y Santa Rosalía de este Mismo Circuito Judicial para la práctica de las intimaciones acordadas.-
En fecha 24 de Febrero de 2010 (f-61), comparece el abogado Henrry Mosquera, y con su carácter acreditado en autos, solicita cómputo de días de despacho transcurridos desde el 27-01-2010 al 22-02-2010 (ambos inclusive).-
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2010 (f-63) el Tribunal acuerda el cómputo solicitado por el abogado Henrry Mosquera.-
En fecha 27 de Abril de 2010, (f-68), comparece el Abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.680, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa AGROSERVICIOS EL PLAYON, C.A ASERPLA C.A, y expone: “Por cuanto mi mandante se encuentra en mesa de negociaciones con los codemandados, y en uso de las atribuciones que me confirió DESISTO del PROCEDIMIENTO, es decir abandono temporalmente la demanda y pido al Tribunal devolver las letras de cambio originales que sirvieron de instrumento fundamental de la demanda, así como el Registro de Comercio de la Empresa”. Es todo.”.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el Abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.680, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa AGROSERVICIOS EL PLAYON, C.A ASERPLA C.A, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento realizado por el Abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.680, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa AGROSERVICIOS EL PLAYON, C.A ASERPLA C.A.-
En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos; Así mismo se hace constar que el Registro de Comercio de la Empresa demandante consta en autos en copia simple, en consecuencia, retírese por secretaria copia simple del mismo; una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-


En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m.,. Conste.