REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2007-1281.-
DEMANDANTE: CASTILLO SOSA DULCE ESPERANZA.-
DEMANDADO: ARRIECHE PICHARDO UVENCIO RAMON.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (10-12-2007) cuando la ciudadana DULCE ESPERANZA CASTILLO SOSA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-4.369.795 y domiciliada en el Barrio El Sacrificio, final de la calle 12, segundo callejón S/N, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.704, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano UVENCIO RAMON ARRIECHE PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.867.179, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTIDOSE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (22-09-1.969), con el ciudadano UVENCIO RAMON ARRIECHE PICHARDO, por ante el Juzgado del Municipio Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio en la calle 12 con avenida 01, casa sin numero de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, que de esta unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de ninguna naturaleza que puedan ser objeto de liquidación o partición. Así mismo expone “… Durante el lapso de 10 meses aproximadamente, que duro mis relaciones con el ciudadano UVENCIO RAMON ARRIECHE PICHARDO, se mantuvieron en forma feliz entre ambos, pero a mediados de Junio de 1970 en adelante, comenzaron a suceder entre nosotros graves problemas que consecuencialmente se iban convirtiendo en situaciones violentas…llegando al extremo que el día 15 de Agosto de 1970, corto definitivamente nuestra relación y se separo del hogar común que teníamos formado sin cumplir con los deberes y derechos…” en virtud de todo ello es por lo que lo demando por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra A.-
La demanda fue admitida en fecha 18 de Diciembre del 2007 (f-5), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial, a fin de practique la citación ordenada; en esta misma fecha se libro despacho de citación remitiendo la boleta de citación al demandado remitiéndose con oficio N° 1004/2007 y se libro la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico.-
En fecha 11 de Enero de 2008, (f-08), comparece la ciudadana DULCE ESPERANZA CASTILLO SOSA, asistida de abogado y le confiere poder apud acta al abogado Henrry Mosquera para que la represente en el Juicio.
En fecha 11 de Enero de 2008, (f-09), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 27 de Febrero de 2008, se recibió camisón del Juzgado comisionado, la cual fue devuelta sin cumplir.-
En fecha 12 de Marzo del 2008 (f-27), comparece por ante este Tribunal el Abogado, Henrry Mosquera, en su carácter de apoderado actor, donde solicita la citación por carteles, ya que fue imposible la ubicación del demandado.-
Por auto de fecha 17 de Marzo del 2008, (f-28) el Tribunal ordena la Citación por Carteles al demandado.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 14 de Abril del 2008 (f-30) comparece por ante este Tribunal, el abogado Henrry Mosquera, en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplar del periódico Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado al demandado, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 16 de Abril del 2008 (f-32), comparece por ante este Despacho La secretaria Temporal del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada del demandado.-
En fecha 02 de Junio del 2008, (f-33) tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora compareció y el demandado no compareció en ninguna forma de ley.
En fecha 27 de Junio del 2008 (f-34) comparece por ante este Tribunal el abogado HENRRY MOSQUERA, en su carácter de apoderado actor, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial al demandado.-
En fecha 02 de Junio de 2008 (f-35), El Tribunal, en virtud de haberse librado erróneamente el cartel de citación del demandado, ordeno Reponer la causa al estado de librar nuevo cartel de citación por el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; y en esta misma fecha se libro el referido cartel. Librándose despacho y remitiéndose con oficio N° 557/08, al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía a los fines de que practique la fijación del cartel en la morada del demandado.
En fecha 16 de Septiembre del 2008 (f-39) comparece por ante este Tribunal, el abogado Henrry Mosquera, en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplar del periódico Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado al demandado, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 28 de Octubre del 2008, se recibió comisión del Juzgado comisionado, debidamente cumplido.
En fecha 01 de Diciembre de 2008 (f-49) comparece el apoderado actor y solicita se le designe defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 05 de Diciembre del 2008, (f-50) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada ARELIS ZORRILLA, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 17 de Diciembre de 2008 (f-51), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensor judicial Abogada ARELIS ZORRILLA, debidamente firmada.-
En fecha 07 de Enero del 2009, se dejo constancia que siendo oportunidad para la comparencia de la defensora judicial aceptar el cargo, la misma no compareció.-
En fecha 08 de Enero de 2009 (f-54) comparece el apoderado actor y solicita se le designe nuevo defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 13 de Enero del 2009, (f-55) el Tribunal designa como Defensor Judicial, al Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 10 de Febrero de 2009 (f-56), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensor judicial Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, debidamente firmada.-
En fecha 12 de Febrero del 2009, se dejo constancia que siendo oportunidad para la comparencia del defensor judicial aceptar el cargo, el mismo no compareció.
En fecha 18 de Febrero de 2009, comparece el apoderado actor y solicita se designe nuevo defensor Judicial.-
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2009, (f-60) se designa al abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, a quien se le libro boleta de notificación.
En fecha 27 de Febrero de 2009 (f-61), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar al Defensor judicial Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, debidamente firmada.-
En fecha 03 de Marzo de 2009 (f-63) Comparece al abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, aceptar el cargo de defensor judicial, para el cual fue designado.
En fecha 09 de Marzo de 2009 (f-64) comparece el apoderado de la parte actora y solicita se libre boleta de citación al defensor judicial.
En fecha 16 de Marzo de 2009 (f-65) El Tribunal, acuerda la citación del abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, para que comparezca a contestar la demanda al quinto (5) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 26 de Marzo de 2009 (f-66), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar al Defensor judicial Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, debidamente firmada.-
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2009 (f-68) el Tribunal Revoca el auto de fecha 16-03-2009, acordando librar nueva boleta de citación al defensor judicial, para que comparezca al Primera Acto Conciliatorio en la presente causa. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de citación.
En fecha 28 de Mayo de 2009 (f-69), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar al Defensor judicial Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, debidamente firmada.-
En fecha 13 de Julio de 2009 (f-71) Tuvo lugar el Primer acto conciliatorio, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante, asistida de abogado; no asistió la parte demandada en ninguna forma de ley.-
En fecha 28 de Septiembre de 2009 (f-72) Tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante, asistida de abogado; no asistió la parte demandada en ninguna forma de ley.-
En fecha 07 de Octubre de 2009 (f-73) Siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de CONTESTACION A LA DEMANDA, de la parte demandante, asistiendo la ciudadana CASTILLO SOSA DULCE ESPERANZA, asistida de abogado, y solicita al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de ley. Y en esa misma fecha siendo las 3:30 p.m oportunidad para la comparecencia del demandado a contestar la demanda, el mismo no compareció.
En fecha 20 de Octubre de 2009, (f-75) comparece ante este Despacho el abogado HENRRY MOSQUERA, en su carácter de apoderado actor, y consigno escrito de pruebas.- El mismo fue agregado en fecha 02-11-2009.-
En fecha 09 de Noviembre de 2009 (f-76), se admitió el escrito de pruebas promovido por la parte actora.-
En fecha 18 de Noviembre de 2009 (f-78) se libro 748 al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, comisionándolo amplia y suficientemente a los fines de la evacuación de la testimonial de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN DIAZ CEDEÑO Y LUCAS RODRIGUEZ, testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 10 de Diciembre del 2009, se recibió despacho de testigo, con la comisión debidamente cumplida.-
En fecha 12 de Enero del presente año, (f-93) vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten informes.-
En fecha 03 de Febrero del 2010, (f-94) se dejo constancia que no fueron presentados los informes por las partes, el Tribunal asi lo hizo constar y dice “Visto”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana DULCE ESPERANZA CASTILLO SOSA, asistida de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano UVENCIO RAMON ARRIECHI PICHARDO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que el 15 de Agosto del 1.970, su cónyuge sin darle una explicación la abandonó, llevándose sus pertenencias.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: DULCE ESPERANZA CASTILLO SOSA Y UVENCIO RAMON ARRIECHE PICHARDO, expedida por el Juzgado del Municipio Turen del Estado Portuguesa, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante El Juzgado del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Septiembre del año 1.969.-
Lapso Probatorio: La parte actora, invocó el Mérito Probatorio de los Autos, la misma solicitó y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN DIAZ CEDEÑO Y LUCAS RODRIGUEZ, quienes al ser interrogados, por la promovente asistida de Abogado, por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, La ciudadana TERESA DEL CARMEN DIAZ CEDEÑO: contestó: si los conozco desde hace muchos años; si me consta que contrajeron matrimonio el 22 de Septiembre de 1.969; si es cierto que ellos vivieron en la Junín, Turen, siendo este su último domicilio; Que él era muy celoso; ella siempre lo buscaba; Doy fe de mis dichos porque soy vecina desde hace muchos años; y el ciudadano LUCAS RODRIGUEZ; si los conozco desde hace tiempo; si me consta que contrajeron matrimonio en el año 1.969; si es cierto que ellos vivieron en la calle 12, antes Junín, Turen, siendo este su último domicilio; Que él era muy celoso y siempre peleaba; ella no salía de la casa para complacer al esposo; Doy fe de mis dichos porque soy vecina desde hace muchos años.- La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano UVENCIO RAMON ARRIECHE PICHARDO, abandonó su hogar y a su cónyuge; lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: DULCE ESPERANZA CASTILLO SOSA en contra del ciudadano: UVENCIO RAMON ARRIECHE PICHARDO, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Municipio Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (22-09-1.969) según consta en Acta N° 35, folios 51 vuelto al 52 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° y 151°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las diez de la mañana del día de hoy, Lunes Cinco de Abril del Dos Mil Diez.- Conste.-
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