REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-576.-
DEMANDANTE: CORPORACION C2, a través de su presidenta ciudadana DANYS CONTRERAS ZAMBRANO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.498.210.-

APODERADO JUDICIAL : EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, Mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.978
DEMANDADA: CORPORACION NUEVO PACK, C.A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31092416-3 y Numero de Información Tributaria Nº 0312129957, representada legalmente por su presidente SIMONE ROSSI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.066.585.-

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL CAMPINS, HERMES SILVA CASTAÑEDA, HERNAN CABRERA, MYREN OLGA ESTIVARIZ y MARIA MAGDALENA AGÜERO, inscritos en los Inpreabogado bajos los números 11.224, 26.670, 9.905, 3.226, 74.688 y 28.731, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
CAUSA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.-
MATERIA: CIVIL


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Se inició la presente causa en fecha 20 de Marzo del 2006, por ante este Tribunal cuando la ciudadana DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Presidenta de la Empresa CORPORACION C2, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y domiciliada en la ciudad de Araure de la misma entidad federal, asistida por el abogado EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO a la CORPORACION NUEVO PACK, C.A, representada legalmente por su presidente el ciudadano SIMONE ROSSI; por un contrato que tenia por objeto la compra de dos (02) maquinas empaquetadoras de las siguientes características a) empaquetadora General Packaging sencilla; y, b) Empaquetadora General Packaging doble, ambas usadas; y cuyo precio se estableció en Bs. 10.000.000,00 y Bs. 20.000.000, alegando la actora que para verificar la operación de compra- venta, pago un abono por la suma de DIEZ MILLONES EXACTOS de bolívares, según consta en recibo extendido por la empresa vendedora, de fecha 13 de Marzo de 2005, quedando establecido que el resto seria pagado a la entrega efectiva de la maquinaria y la correspondiente tradición, y que visto que no se materializaba el traslado de la maquinaria objeto de compra- venta, considera desistir de la negociación efectuada, participándole a la vendedora de la decisión tomada que al devolverme el dinero que había pagado como abono de de la negociación y que constituía el precio de la empaquetadora sencilla, tomara una fracción del pago por el tiempo y los gastos que pudieran haberse ocasionado o, lo que es igual, gastos por inejecución, aun cuando ello no correspondía, ya que se trataba de un contrato verbal, por ende, sin cláusula penal establecida, sin olvidar que la decisión tomada en nombre de mi representada no obedecía a causas imputables a la compradora, pero con la única finalidad de actuar de buena fe y responsablemente; siempre en el entendido que ambas maquinas nunca salieron de la sede de la empresa vendedora y que ha permanecido allí bajo su guarda y custodia, es decir, en su poder, en la empresa vendedora, hasta el día de hoy… Admitiéndose la demanda el día 22 de marzo del 2006, acordándose el emplazamiento de la CORPORACION NUEVO PACK, C.A, representada legalmente por su presidente SIMONE ROSSI, para que dentro de los veinte días siguientes a su citación, compareciera a dar contestación a la demanda. Constando en autos que el día 20 de abril del 2006, el Alguacil Titular de este despacho consigna boleta de citación de la demandada sin firmar.
En fecha 07 de agosto del 2006, el ciudadano EIDAN DE JESUS CAMPOS CHASTRES, confiere poder APUD ACTA al abogado Efrén Darío Rosales González, quien actuando0 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita la citación por carteles del ciudadano Simona Rossi, para lo cual el Tribunal por medio de auto de fecha 10 de agosto del 2006, acuerda la citación por carteles solicitada. Librándose el respectivo cartel.
En fecha 18 de septiembre del 2006, el ciudadano alguacil titular de este despacho manifiesto que fijo cartel de citación en la Empresa Corporación Nuevo Pack, C.A.
En fecha 19 de septiembre del 2009, el Apoderado Actor, mediante diligencia consigna Cartel de Citación en los diarios Ultima Hora y El Regional publicado el 19 de septiembre del 2006.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre del 2006, el Apoderado Actor solicita se le Designe Defensor Judicial a la demandada en virtud de que no compareció en el plazo señalado, para lo cual el Tribunal mediante diligencia designa como defensor Judicial al Abogado MARLUIN TOVAR (sic), librándose boleta de notificación.
En fecha 01 de Diciembre del 2006, el Abogado Efrén Darío Rosales, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, mediante diligencia solicita al Tribunal Inste al Alguacil del Despacho a devolver la Boleta de notificación librada al Defensor Judicial a fin de que se proceda a la designación de un nuevo defensor judicial.
En fecha 07 de diciembre del 2006, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MARLUIN TOVAR (sic), el cual no compareció en la fecha 12 de diciembre del 2006, oportunidad señalada para su comparecencia.
El día 18 de Diciembre del 2006, el Apoderado Actor, solicita se designe nuevo defensor Judicial, por lo que el Tribunal designa al Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, a quien se le libro boleta de notificación, la cual fue consignada debidamente firmada, pero quien no compareció en la oportunidad señalada para realizarlo, pero que posteriormente en fecha 06 de febrero del 2007, mediante diligencia expuso el motivo de su incomparecencia y seguidamente señalo su disposición se aceptar el cargo para el cual le fue designado. El Tribunal mediante auto de fecha 07 de febrero del 2007, acuerda lo solicitado y ordena la notificación a los fines de su aceptación y juramentación, quien fue debidamente notificado y quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente su cargo, de igual manera fue citado.
En fecha 09 de Abril del 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Rafael Bastidas Rodríguez mediante escrito consigna copias certificadas del poder Apud acta conferido a su persona.
En fecha 16 de Abril del 2007, el Apoderado de la parte demandada, presenta escrito de sustitución de poder, reservándose su ejercicio a los abogados LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, HERMES SILVA CASTAÑEDA, HERNAN CABRERA MAUQUERT, MYREN OLGA ESTIVARIZ y MARIA MAGDALENA AGÜERO.
En fecha 07 de mayo del 2007, el Apoderado de la parte demandada, abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, y presenta escrito de contestación de la demanda, de igual manera procede a reconvenir a la demandante, por lo que el Tribunal por medio de auto de fecha 14 de mayo admite la reconvención y fija el quinto día para que conteste la misma.
En fecha 21 de Mayo del 2007, la ciudadana DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, debidamente asistida por el Abogado Efrén Darío Rosales, mediante escrito da contestación a la reconvención.
En fecha 21 de mayo del 2007, la ciudadana DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, le otorga poder Apud Acta al abogado EFREN DARIO ROSALES.
En fecha 11 de Junio del 2007, el abogado LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK, C.A, impugna poder apud acta otorgado el 21 de mayo del 2007, señalando que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio del 2007, el Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK, C.A, presenta escrito de promoción de pruebas, admitiendo dichas pruebas el Tribunal mediante auto de fecha 27 de Junio del 2007.
En fecha 18 de junio del 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado Efrén Darío Rosales, admitiendo tales pruebas el Tribunal mediante auto de fecha 27 de junio del 2007.-
En fecha 04 de Octubre del 2007, el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK, C.A, presenta escrito de informes.
El Tribunal mediante auto de fecha 04 de Octubre del 2007, deja constancia de que solo compareció la parte demandada a través de su Apoderado Judicial y presento sus conclusiones.
En fecha 15 de Octubre del 2007, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad señalada para la objeción a los informes presentados por la parte contraria, no comparecieron a presentar objeciones a los mismos en ninguna forma de Ley y dice “VISTOS”.
En fecha 17 de Abril del 2008, el Tribunal mediante sentencia Definitiva, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de presidenta de la empresa CORPORACIÓN C2, C.A., contra la empresa CORPORACIÓN NUEVO PACK, C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR, la reconvención por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la empresa CORPORACIÓN NUEVO PACK, C.A. contra la actora reconvenida CORPORACIÓN C2, C.A., en consecuencia, se condena a la parte actora reconvenida a pagar el monto adeudado a la parte demandada reconveniente, esto es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), así como la corrección monetaria, desde el día 23 de marzo de 2005 hasta que quede firme la presente decisión, para lo cual ser ordena una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En fecha 21 de Abril del 2008, el Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK, C.A, se da por notificado de la sentencia de fecha 17 de abril del 2008.-
En fecha 30 de Junio del 2008, el Alguacil Titular de este despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EFREN ROSALES, en su condición de Apoderado Judicial en la parte actora.-
En fecha 10 de julio del 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicita fije el correspondiente lapso para el cumplimiento voluntario, en virtud de que la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 17 de Abril del 2008, quedo firme, el Tribunal en fecha 22 de julio del 2008, el Tribunal por medio de auto y de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte perdidosa Diez (10) días de Despacho para el cumplimiento voluntario.
En fecha 07 de Agosto del 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada- reconviniente, mediante diligencia solicita al Tribunal la designación, notificación y juramentación de un experto que elabore la corrección monetaria, tal como se acordó en la sentencia proferida por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal en fecha 13 de agosto del 2008, acuerda lo solicitado y designa como experto a la ciudadana MIGDALIA FREITEZ, quien fue debidamente notificada, pero que en la oportunidad de su aceptación no compareció.
En fecha 29 de octubre del 2008, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte demandada- reconviniente, solicita al Tribunal designe otro experto ya que la experta designada no compareció en la oportunidad señalada por este Tribunal. El Tribunal en fecha 03 de noviembre del 2008, designa como experto al ciudadano ELEAZAR URDANETA, a quien se le libro respectiva boleta de notificación, la cual fue debidamente firmada, quien no compareció en la oportunidad señalada.
En fecha 10 de febrero del 2009, el Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK C.A, solicita mediante diligencia la designación de un experto para la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Designando este Tribunal a la experta Migdalia Freitez.
En fecha 18 de febrero del 2009, el Apoderado de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK, C.A, solicita se designe otro experto debido que a la ciudadana designada, ya que la misma fue designada con anterioridad y la misma no mostró interés en ejercer el cargo. El tribunal mediante auto de fecha 26 de febrero del 2009, niega lo solicitado por el referido Apoderado Judicial, por cuanto no consta en autos la notificación librada a la experta designada.
En fecha 03 de Marzo del 2009, el alguacil titular de este despacho, consigna la boleta de notificación de la ciudadana Migdalia Freitez, sin firmar, exponiendo que le fue imposible ubicar a la experta designada para la causa.
En fecha 13 de Marzo del 2009, el Abogado Rafael Bastidas Rodríguez, mediante diligencia solicita al Tribunal designe nuevo experto, procediendo el Tribunal a designar al ciudadano HERNAN CELESTINO LUQUE BLANCO, a quien se le libro boleta de notificación y quien fue en efecto notificado.
En fecha 02 de Abril del 2009, se ABOCA a la causa la Juez Suplente Especial Nubia Rivero Bello.
En fecha 03 de Abril del 2009, el Tribunal mediante auto deja constancia de la incomparecencia del experto designado.
En fecha 22 de abril del 2009, el Apoderado de la parte demandada- Reconviniente, solicita se designe nuevo experto, vista la incomparecencia de los designados anteriormente, designando al ciudadano RAMON FREITEZ, a quien se le libro boleta de notificación, la cual fue consignada debidamente firmada, el cual no compareció en su debida oportunidad para dar su aceptación o excusa.
En fecha 05 de Junio del 2009, el Abogado Rafael Bastidas Rodríguez, solicita mediante diligencia sea designado el experto numero seis a los fines de la elaboración de la experticia complementaria del fallo, quien sugiere a la experta ELSY VALECILLOS DE GARCIA, a los fines de agilizar el proceso. El Tribunal mediante auto designa como experto contable al Licenciado ELIS ALBERTO RODRIGUEZ, quien fue debidamente notificado y quien acepto cumplir bien y fielmente el cargo.
En fecha 10 de Agosto del 2009, el experto designado mediante diligencia consigna la actuación profesional referente a la actualización monetaria correspondiente.
En fecha 14 de Octubre del 2009, el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK C.A, mediante escrito solicita se fije a la Empresa CORPORACION C2 C.A un plazo para que cumpla voluntariamente la sentencia de primera instancia, que se encuentra definitivamente firme y sin recurso alguno. El Tribunal mediante auto concede a la parte perdidosa diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario, acordadose notificar a la parte demandante y una vez que conste en autos su notificación comenzara a transcurrir el lapso del cumplimiento voluntario.
En fecha 12 de Marzo del 2010, mediante escrito el Abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK C.A, parte demandada – reconviniente y la ciudadana DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION C2, C.A, parte demandada reconvenida, debidamente asistida por el abogado GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, en el cual convienen en celebrar una transacción, en la cual señalan lo siguiente:
“… DE LA PROPOSICION DE LA TRANSACCION QUE PLANTEA LA DEMANDANTE RECONVENIDA PERDISOSA, TANTO EN LA DEMANDA COMO EN LA RECONVENCION, A LA DEMANDADA RECONVINIENTE VICTORIOSA.
La ciudadana DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, ya identificada, y con el carácter de Presidente de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK C.A, que su representada en este momento no tiene la capacidad económica para cumplir con la sentencia de reconvención, es decir, pagar el saldo del precio adeudado para el momento de concretar la negociación a que se refiere este juicio, ni tampoco el monto adicional producto de la experticia complementaria del fallo, para retirar la maquinaria que fue objeto de compra- venta que fue señalado en el libelo de la demanda; ante esta circunstancia procede lo siguiente:
1) Que la CORPORACION NUEVO PACK C.A, siga y se quede con la propiedad de las maquinas que fueron objeto de la negociación, cuyos datos de identificación constan en el documento fundamental de la acción y en el propio libelo de demanda y que la cantidad de diez mil bolívares fuertes ( Bs. F 10.000,00), en aquel entonces, diez millones de bolívares ( Bs. 10.000.000,00), que entrego mi representada a titulo de cuota inicial, queden en beneficio de empresa CORPORACION NUEVO PACK C.A, sin que esta nada tenga que devolver, reintegrar o pagar a CORPORACION C2, C.A, con ocasión de la referida negociación o por el juicio y reconvención contenidos en el expediente Nº 2007-C-576.
2) Que mi representada CORPORACION C2, C.A, pagara al Apoderado Judicial de CORPORACION NUEVO PACK C.A, abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, a titulo de honorarios profesionales derivados de la atención que hizo de la demanda y de la reconvención ya señaladas, la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 16.500,00), cifra esta que pagara en la forma siguiente: a) La cantidad de seis mil quinientos bolívares fuertes ( Bs. F 6.500,00) a los doce (12) días continuos contados a partir de la fecha de presentación y consignación de este escrito en el expediente Nº 2007-C-576; b) la cantidad de cinco mil bolívares fuertes ( Bs. F 5.000,00) a los treinta días continuos, contados a partir del primer pago; c) la cantidad de cinco mil bolívares ( Bs. F 5.000,00) a los treinta días continuos a partir del segundo pago.
3) En el caso de atraso en el pago de la primera cuota indicada e el párrafo anterior, ello comportara para mi representada un pago de un cuatro por ciento (4%) diario, calculado sobre el monto de esa primera cuota ( Bs. F 6.500), por cada día de retraso en el pago-, en el supuesto de que se venza la segunda cuota, sin haber pagado la primera, se considerara toda la deuda del plazo vencido y a la segunda y tercera cuota se aplicara el pago de un cuatro por ciento (4%) diario, calculado sobre el monto de esas dos últimas cuotas (Bs. F 5.000,00 cada una); el pago de esos recargos diarios, en caso de atraso, es a titulo de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en su pago.
4) Que DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificada, a titulo personal, como Presidente y como única accionista de la empresa CORPORACION C2, C.A, declara: que me constituyo fiadora, y principal pagadora, e las obligaciones dinerarias que en el presente documento asume mí representada con el Abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, identificado en autos.
DE LA ACEPTACION DE LA TRANSCACION SEÑALADA EN EL CAPITULO ANTERIOR, POR PARTE DE CORPORACION NUEVO PACK C.A.
El abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, antes identificado, con el carácter ya señalado, siguiendo las instrucciones de su cliente acepta las condiciones de la transacción propuesta en el capitulo anterior, tanto por la empresa CORPORACION C2, C.A como por su única accionista, a titulo personal, la ciudadana DANYS OSAYRA CONTRERAS ZAMBRANO; por lo tanto, conviene en que la empresa CORPORACION NUEVO PACK C.A. no tiene derecho a exigir y, por lo tanto, no recibirá de CORPORACION C2, C.A, el pago de lo condenado en la sentencia de reconvención ni el monto contenido en la indicada experticia complementaria del fallo, por corrección monetaria, por lo que no tiene ninguna obligación de entregarle a la demandante reconvenida las maquinas que fueron objeto de la negociación que culmino en la demanda antes señalada, maquinas identificadas tanto en el libelo, como en el documento fundamental de la acción.
Así mismo conviene RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ en la forma de pago que ha sido propuesta en este escrito, de sus honorarios profesionales y declara expresamente que el monto de dichos honorarios profesionales, la cantidad de Bs. F 16.500,00 comprende a todos y cada uno de los abogados que en autos se señalan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION NUEVO PACK C.A, en la sustitución de poder que fue realizada el día 16 de Abril del 2007.
Ambas partes solicitan del ciudadano Juez la homologación de la Transacción a que han llegado ellas, para dar por terminado el juicio…
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción celebrada entre el Abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK C.A, parte demandada – reconviniente y la ciudadana DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION C2, C.A, parte demandada reconvenida, debidamente asistida por el abogado GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, en el cual convienen en celebrar una transacción, rielante los folios 205 al 206 del cuaderno principal y al estar ajustado a derecho por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, y se encontraban debidamente asistidos de abogados, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, y por estar ajustada a derecho conforme a lo previsto en el Libro Primero, Titulo V, “De la Terminación del Proceso”, Capitulo II, Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción celebrada entre el Abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION NUEVO PACK C.A, parte demandada – reconviniente y la ciudadana DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION C2, C.A, parte demandada reconvenida, debidamente asistida por el abogado GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, rielante los folios 205 al 206 del cuaderno principal, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los CINCO (05) días del mes de Abril del año dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-