REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
SOLICITUD S-2010-000003
SOLICITANTE MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A.
MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROINDUSTRIAL ALIMENTARIA
MATERIA AGRARIA.-
El Tribunal vista la solicitud anterior, realizada por el abogado HERMES BARRIOS LAPADULA, titular de la cédula de identidad N° 3.188.065, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.365, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO C.A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Mercantil Segundo), inserto bajo el Nro 52, Tomo 1ero, de fecha 29/01/1986, donde expone:
“ Mi representada tiene por Objeto el desarrollo de una actividad dirigida a la producción de proteína Cárnica de Pollo (Carne de pollo),, es una planta beneficiadora de aves (Pollos Vivos), los cuales son trasladados desde distintas granjas Avícolas, algunas propias de los accionistas de la planta como es el caso de la Granja Avícola San Pablo. La planta beneficiadote de aves cuenta con un personal técnico, administrativo y obrero de aproximadamente 240 personas, la cual esta ubicada en la Avenida Gonzalo Barrio Baraure, Araure Estado Portuguesa, en la planta procesadora de aves los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores en Granja Avícola y Matadero de Pollos y Similares, Conexos, del Estado Portuguesa, representada por NESTOR TORRELLES titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; CARLOS DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.491.124; DARWIN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; HUGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; NESTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; JOSE GRANADO , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 e igualmente JOSÉ GREGORIO ACEVEDO ALMAO, titular de la cédula de identidad N° 10.143.496, quienes líderizan a la masa trabajadora para parar arbitrariamente las actividades de matanzas de Pollos Vivos, lo que ha traído como consecuencia la mortalidad de las aves que se encuentran en los vehículos de carga causando cuantiosos daños y perjuicios”.
Y solicitando como medida cautelar de protección Agroindustrial, Pecuaria y Alimentaria (Agro productiva) lo siguiente:
“… ante el inminente daño a seguirse ocasionando que pone en peligro la producción agroalimentaria por parte de la empresa, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la brevedad posible y se ordene a la dirigencia sindical, ya identificada y a todos los trabajadores que prestan servicio en la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A, abstenerse de ejecutar cualquier acto de sabotaje, paralización, boicot, huelga y cualquier otro acto que conculquen y atente contra la actividad productiva de la empresa que trasgredían las garantías constitucionales, legales e indicadas, la seguridad y soberanía agroalimentaria….”
El tribunal para pronunciarse observa
Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición del Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede dictar de manera oficiosa para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, medidas que tienden a proteger la producción de alimentos y evitar la interrupción de la cadena agroalimentaria, enervando cualquier amenaza, desmejoramiento, ruina, paralización, o destrucción. Medidas que deben ser acatadas por todas las autoridades públicas porque su fundamento es de orden constitucional. Así pues, el juez para acordar tal cautelar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, por para esos fines.
Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.
Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:
JUNTO A LA SOLICITUD
• Poder general judicial, conferido por el ciudadano ENRIQUE GÓMEZ CAMPO, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Hoy Registro de Comercio Segundo), bajo el N° 52, Tomo I, Folios 96 al 99, de fecha 29 de enero de 1986, debidamente facultado para este acto por los estatutos sociales; Poder este conferido a los Abogados HERMES BARRIOS LAPADULA y ABRAHAN HERIBERTO MORO GÓMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 10.365 y 104.137 respectivamente.- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que el mismo es copia certificada y se encuentra debidamente notariado, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 04-09-2006, bajo el N° 74, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.-
• Testimoniales:
Del interrogatorio formulado a los ciudadanos: YURBIN GREGORIA CARRILLO MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 10.636.217; MARYNES MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.227.186; WILFRIDO RODRÍGUEZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° 23.052.052. Se desprende que conocen a los miembros del Sindicato Único de Trabajadores en la Granja Agrícola y Matadero de Pollos similares y Conexos, quienes laboran como obreros, que le consta que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ACEVEDO Y JESUS GARCIA VALERA, están siendo objeto de calificación de despido, por cuanto han propiciado situaciones que van en contra de los buenos haberes y comportamiento dentro del entorno laboral. Que los mismos auspiciaron un paro acontecido durante los días mencionados, no solo dirigiéndolo sino que amenazaban el grueso de la masa trabajadora. Asimismo declaran que existen gran cantidad de pollos muertos, ya que los mismos debieron ser sacrificados en tiempo y hora de acuerdo a la programación planificada. El Tribunal les confiere valor probatorio, amen de ser una prueba anticipada, lleva a la convicción de éste juzgador de los hechos expuestos por los testigos, toda vez que son concordantes con la inspección judicial realizada por este tribunal. Así se decide
• Inspección Judicial, realizada por este Tribunal en fecha 08-04-2010. Distintas áreas del matadero donde se observa todas las instalaciones totalmente paralizadas, así como se dejó constancia de la presencia de un grupo de trabajadores que se encontraban paralizados en sus actividades laborales, así como también se observaron varios camiones (8) cargados de pollo vivos, con aproximadamente 2800 aves cada camión, los cuales se encontraban en el área de resección sin que se le pudiera dar entrada al área de matanza. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que existía una paralización total de la actividad de recepción, sacrificio y en total proceso final de producción del alimento, debido al paro por parte de los trabajadores. Así se decide.
En base a los criterios doctrinarios indicados y valoradas las pruebas aportadas y teniendo como fundamento constitucional y legal este tribunal las siguientes disposiciones:
Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional
Por su parte las disposiciones constitucionales que brindan protección a la actividad agroproductiva la encontramos en las normas siguientes:
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. ……”
Conforme a las probanzas supra copiadas y valoradas, y teniendo en cuenta quién decide la naturaleza de las medidas cautelares de protección en la materia, en fuerza de tales consideraciones, queda plenamente demostrada la trasgresión por parte de los miembros del sindicato y trabajadores de la empresa solicitante de las garantías constitucionales y legales ut supra señaladas, menoscabando con tal conducta la seguridad agroalimentaria, porque si bien pudieran verse involucrados derechos de índole laboral de los trabajadores, la ley tiene establecidos sus mecanismos para hacer efectivos los mismos, sin llegar al extremo de paralizar el proceso final de la actividad productiva de alimentos de primera necesidad para la población. Así se establece.
De tal manera, teniendo como norte el nuevo Juez el resguardo y respeto de la garantías y derechos constitucionales, los que efectivamente se lesionan o se amenacen de lesión, por cualquier vía de hecho, que ponga en peligro estas garantías; en el presente asunto, la protección constitucional es reforzada, por estar en peligro la estabilidad de la seguridad alimentaria, y debe entenderse que es objetivo primordial de los Juzgados Agrarios garantizar los principios constitucionales de seguridad alimentaria, referida a la producción en general de los productos de la cesta alimentaria indispensables para cubrir las necesidades básicas de alimentación de los habitantes de la Republica, lo que implica producir, procesar y distribuir esos alimentos, trasladarlos al mercado y de este a los consumidores, y es donde el Juez constitucional debe hacer realidad el mandato constitucional.
En el presente caso, se observa que la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A., cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado que en la actualidad la producción de alimentos de proteína cárnica (carne de pollo), de primera necesidad necesario para alimentación diaria, se encuentra paralizada debido a la suspensión de las actividades laborales de los trabajadores, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en las citadas premisas de orden constitucional y legal decreta la medida cautelar de protección a la actividad de procesamiento avícola desarrollada por la solicitante.
Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVÍCOLA DESARROLLADA POR la SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad avícola de sacrificios de pollos a fin de asegurar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, y así mantener y continuar la producción del alimento antes señalado, en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos NESTOR TORRELLES, titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; CARLOS DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.491.124; DARWIN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; HUGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; NESTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; JOSE GRANADO , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 e igualmente JOSÉ GREGORIO ACEVEDO ALMAO, JESUS GARCIA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 19.051.631 a abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A, en consecuencia, se ordena oficiar:
PRIMERO: A la fuerza pública, Destacamento 41 Guardia Nacional con sede en las ciudades de Acarigua- Araure, Policía del Estado Portuguesa con sede en las ciudades de Acarigua- Araure, para que impidan la paralización las labores del proceso reproductivo de proteína Cárnica de pollo y al igual que resguardar las instalaciones de los equipos Avícolas y demás maquinarias, vehículos de carga que conforma el desarrollo emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado complejo.
SEGUNDO: A los ciudadanos NESTOR TORRELLES titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; CARLOS DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.491.124; DARWIN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; HUGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; NESTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; JOSE GRANADO , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; LUIS ENRIQUE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 e igualmente JOSÉ GREGORIO ACEVEDO y JESUS GARCIA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 19.051.631.- Y los trabajadores en general, para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad Avícola emprendida por la empresa.
TERCERO: A la Inspectora del trabajo con sede en las ciudades de Acarigua-Araure.
CUARTO: A la fiscalía Superior del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los nueve (09) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria
Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-
|