PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de abril de dos mil diez.
199º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000027


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.256.011.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Ramon Añez Guevara, Edgar R. Mendoza M. inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 134.226 y 134.132.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AGRICOLAS Y FORESTALES J&J ( SERAGRIFORJ&J) C.A., JORGE HERNANDO GOMEZ DIAZ y JAMES ADOLFO GOMEZ DIAZ.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yldegar José Gavidia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.199



CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, martes 13 de abril de 2010, siendo las 09:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del abogado, Pedro Añez, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.226, apoderado judicial del actor, ampliamente identificados en autos, comparece también, la apoderado judicial de los demandados: Yldegar José Gavidia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.200, asimismo comparecen los ciudadanos Jorge Hernando Gómez Díaz, Titular de la cedula de Identidad N° 15.399.054. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.
De la Transacción.
Acto seguido luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN, la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR a través de su apoderado judicial declara en que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con El EX EMPLEADOR.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo en el cargo de operador de maquinaria , prestando sus servicios bajo relación de dependencia de JORGE HERNANDO GOMEZ DIAZ y no de SERVICIO AGRICOLAS Y FORESTALES J&J ( SERAGRIFORJ&J) C.A, y así quedo reconocido, siendo procedente los pagos de sus prestaciones sociales, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional, días feriados comprendidos dentro del periodo vacacional, utilidades, y cualquier otro concepto que se haya generado y que por omisión no se haya demandado o incluido en la presente transacción, igualmente el ExTrabajador, a través de su apoderado judicial manifiesta que la terminación laboral fue por voluntad del trabajador y no como lo expreso en el libelo el actor.

CUARTA: Al revisar pormenorizadamente cada uno de los conceptos pretendidos en el libelo los cuales sumaban la cantidad de Veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos. (Bs.23.654,57) y luego de amplias deliberaciones, y revisado el material probatorio, se evidencia que el Ex Trabajador recibió conforme los pagos correspondientes a sus prestaciones sociales fue debidamente cancelado en su oportunidad, el concepto de vacaciones y utilidades y por cuanto pudiera existir alguna diferencia el Ex Empleador ofrece a pagarle en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), cantidad que es aceptada por el apoderado judicial del Ex Trabajador, cancelados en este acto a través de cheque N° 00006711, girado a favor del apoderado Judicial del Ex Trabajador, quien tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero, girado contra la cuenta corriente N° 01080542290100048431 de la entidad Bancaria Banco Provincial, del cual se anexa copia al presente expediente. Así EL EX TRABAJADOR manifiesta, a través de su apoderado que nada más tiene que reclamar al EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para El EX EMPLEADOR.

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SÉPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA.; Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. Dar por terminado el presente juicio a través del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos que ofrece el estado.

OCTAVA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan a este Tribunal del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente vista la solicitud hecha por las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera norma de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado en este acto hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Las partes solicitan copia simple de la presente transacción, la cual es acordada por este Juzgado. Se ordena archivo del presente expediente. Leída la presente conforme firman.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Parte actora


Abg. Pedro Añez.



Por la parte demandada.


Abg. Yldegar José Gavidia


Jorge Hernando Gómez Díaz



La Secretaria.


Abg. Josefa Virginia Carmona.