PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2007-000306
DEMANDANTE (S): LISMARDO ANTONIO VELAZQUEZ, FORTUNATO ANTONIO ANGULO, LUÍS ANTONIO TORREEALBA MENDOZA, RAFAEL JOSÉ ALVARADO, JOSÉ AMELLANO FIGUEREDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.221.680, 1.218.498, 2.716.613, 6.635.052 y 2.599.095.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona de su representante ciudadano OSWALDO A. ZERPA L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.608.411.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: Abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.239.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.693.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Pausides Briceño inscrito en el inpreabogado Nº 86.109, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio José Vicente de Unda.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 16 de abril de 2010, presentó escrito el abogado Pausides Briceño inscrito en el inpreabogado Nº 86.109, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio José Vicente de Unda, en la que consigna copias de las ordenes de pago Nº 9133 y 9132 debidamente canceladas a favor de los ciudadanos Rafael Alvarado y Luis Torrealba respectivamente, y acuerdo debidamente suscrito por la demandada y los demandantes debidamente acompañados de su apoderado judicial Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.693, este Juzgado pasa a revisar que se encuentren cubiertos los extremos de ley para su Homologación, y por cuanto dicho escrito cumple con los requisitos mínimos y obedece a la voluntad expresada por la parte actora ciudadanos Rafael Alvarado y Luis Torrealba y la parte demandada Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acto de auto-composición voluntaria celebrado por los ciudadanos antes mencionados. Exhortando a la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a dar cumplimiento a los pagos de los ciudadanos Fortunato Antonio Angulo, José Amellano Figuereredo Colmenares y Lismardo Antonio Velázquez.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares.
Kareli.
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