PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000264
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 6.859.447.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Arteaga García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.540.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Rivero Tapia Yonny Oswaldo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.304 y 96.268, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de 2010, siendo las 11:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Rubén Darío Troconis, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 30.614,.comparece también, el abogado de la parte demandada abogado Ramos Penagos Rafael Arnaldo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.268. y Rivero Tapia Yonny Oswaldo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.304, Apoderados judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA. Acto seguido los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, de seguidas, se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, estando presente la demandante, se pasó a revisar las facultades del apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, siendo que los abogados del Consejo Legislativo Rafael Arnaldo Ramos Penagos, presenta en este acto, los siguientes documentos: 1.- Autorización expresa del Procurador del estado Portuguesa, abogado José Teodoro Bonilla Fernández, para celebrar la presente transacción, otorgada a la Presidenta del Consejo Legislativo, ciudadana Amarilys Rosa Pérez Martínez.; y 2.- Autorización que la Presidenta del ente demandado Consejo Legislativo del estado Portuguesa, ciudadano Amarilys Rosa Pérez Martínez, otorga a los apoderados actuante en esta causa, abogado Rafael Arnaldo Ramos Rivero y Tapia Yonny Oswaldo, documentos, presentado en original, en consecuencia, presente la demandante, y debidamente autorizado el apoderado de la parte demandada, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, con DIECISEIS CENTIMOS ( 73.789,16 ) y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, con el fin de evitar la continuidad del proceso, el cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, por tanto, han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar a la demandada la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), cantidad que comprende todos los conceptos demandados, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que son los siguientes: antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses correspondientes, vacaciones no disfrutadas 2005, 2006, 2007, 2008 y bono vacacional de los mismos años y estos conceptos fraccionado, bono de fin de año, suma que es aceptada por la parte demandante, conviniendo pagarse de la forma siguiente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) en este acto a través de cheque girado contra la cuenta corriente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) a favor del ciudadano Troconis Rubén.,cuya copia se anexa y su original es recibido por el beneficiario a su entera satisfacción y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000) dentro del cuarto trimestre del presente año (2010)
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida pago. Así mismo declara el la parte demandante, ciudadano Troconis Rubén, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Demandante.
Rubén Darío Troconis Álvarez.
Parte Demandada.
Abg. Ramos Penagos Rafael Arnaldo
Abg. Tapia Yonny Oswaldo.
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares.
|