PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000060
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Julián Manuel Pacheco Ramírez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.243.953.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 16 de febrero de 1998.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 13 de marzo del año 2009, el ciudadano Julián Manuel Pacheco Ramírez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.243.953, debidamente asistido por el abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 134.176, interpone demanda contra la empresa SERENOS YARACUY C.A Y siendo que en fecha 30 de marzo del año 2009 se dicta auto instando a la parte demandante, a señalar la dirección correcta donde pueda ser ubicada la empresa demandada, tal como se evidencia al folio veintinueve (29) del expediente, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta, este Juzgado en mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).
En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 13 de marzo del año 2009, fecha en que el demandante presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos el escrito de la demanda, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso, de la parte demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó al demandante a suministrar la dirección de la demandada empresa SERENOS YARACUY, C. A. sin que se haya suministrado.
En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano Julián Manuel Pacheco Ramírez contra la SERENOS YARACUY C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los ocho (8) días del mes de abril del año 2010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Josefa Virginia Carmona
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