REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000274
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO ALBURJAS RIVERO, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 14.773.579.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº ENDER MASCAREÑO titular de la Cédula de ldentidad Nº V – 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.277.
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2006 anotada bajo el No. 71, Tomo 197-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 12 de Abril de 2010, siendo las 11:40 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el ciudadano: GREGORIO ANTONIO ALBURJAS RIVERO, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores Abogado ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.512,80), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, y adicionalmente la oferente ofrece en este acto la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos ( Bs.10.487,20), monto este que se le hace entrega en este acto al oferido, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A." desde el 03-08-2007 hasta el 20-10-2009, fecha en la que finalizó dicha relación por RENUNCIA. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Procurador de los Trabajadores Abogado, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto las cantidades anteriormente ofrecidas de NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (9.512,80 Bs.) , por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago y la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos ( Bs.10.487,20) para cubrir cualquier cantidad adicional que se le deba por concepto de prestaciones y enfermedades ocupacionales que pudiere tener. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecida, los Representante de la parte Patronal, ofrece pagar las mismas en este acto mediante Cheques Nº 549390 y 44726243 girado contra la cuenta corriente Nº. 01341037290001000627 del Banco Banesco Agencia LLANO MALL, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (9.512,80 Bs.), con los respectivos intereses que haya generado la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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