REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000178
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.122.885
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JORGE FONSECA, titulares de la cédula de identidad N° 12.265.542, 9.569.500 e inscritos en el inpreabogado N° 102.901, 66.612 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PINTURAS TACARIGUA S.A., inscrita bajo el RIF: J-00045784-0 y AGRO INDUSTRIA EL INTENTO, C.A.,; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 26-07-2006, bajo el N°. 71, Tomo 197-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 08 de abril del 2010, se dio por notificado del despacho saneador ordenado, el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: CARLOS JOSE TORRES, arriba identificados; para que corrigiera el libelo de la demanda ordenado por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de marzo del 2010, donde se ordenó despacho saneador, y siendo que trascurrido el lapso de los dos (02) días de despacho, sin que el Actor, ni su apoderado judicial corrigieran el libelo de la demanda; éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Se publicó la presente decisión siendo las 12:35 p.m. Conste.
Scria,