REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000567
ASUNTO : PP21-L-2009-000567
PARTE ACTORA: DIMAS GABRIEL TORRES URBINA, titular de la cédula de identidad N° 14.272.119.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° JUAN ALCIDES CARO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.597.337 e inscrito en el Inpreabogado N°. 73.986
PARTE DEMANDADA: SALVADOR MAINENTI LAMI, titular de la cédula de identidad N° 9.569.838.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 12.710.511 e inscrita en el Inpreabogado N°. 87.148
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE MEDIACION Y CUMPLIMIENTO AL PAGO CONDENADO

En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2010 o las 12:20pm, comparece por ante este despacho los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora el Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ y por la parte demandada el ciudadano SALVADOR MAINENTI LAMI asistido por el abogado RAMON JOSE BARCOS. CI. 7.402.099. INPRE 14081,, cualidad que se evidencia de autos, quienes solicitan se celebre una Audiencia Conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente juicio. Acto seguido la juez considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían. Seguidamente el Apoderado de la demandada, expone: A fin de dar cumplimento a lo condenado a pagar en sentencia de fecha 12-01-2010 y establecer un acuerdo de 5.500. Bs por concepto de intereses e indexación por cuanto no están de acuerdo con el monto fijado en la Experticia Complementaria del fallo, realizada en autos ,por ser un monto superior, en este acto las partes acuerdan que la representación de la actora recibirá el monto de la sentencia de Bs 28,728, 31 y la cantidad de 6.280,00 por concepto de costas y el patrono ofrece pagar el monto de 5.500 por intereses y corrección en dos partes, iguales de 2.750,00 Bs la primera para el 14 de mayo 2010 y la otra para el 14 de junio 2010 y en este mismo acto el apoderado de la actora recibe (2) cheques uno por Bs. 28,728, 31 identificado con el nro. 03903696 de la cuenta cliente N°. 0115-0039-12-21202101000, del Banco exterior Acarigua, a nombre del accionante y otro por Bs 6.280,00 identificado con el nro. 00506094 de la cuenta cliente N°. 0138-00123-00-2120210102, del Banco exterior a nombre del apoderado del actor. En este estado interviene el Apoderado actor y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo conforme en este mismo acto y acepto en nombre de mi representado la forma de pago. Ambas partes solicitan, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la demandada de cumplimiento integro al acuerdo aquí contenido. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc,



Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez

Los Presentes,
Apoderado de la parte actora.






Por la parte demandada.