REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000100
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL CARMEN DELGADO ACARIGUA, titular de la cédula de identidad N° 12.963.862
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539 e inscrita en el inpreabogado N°. 92.421.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA Y COMUNICACIONES C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa bajo el N°. 317, folios 33 al 35, de fecha 11 de agosto de 1994.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N°. 11.556.883 e inscrito en el inpreabogado N°. 84.771.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la parte actora, la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, así mismo, comparece por la parte demandada INMOBILIARIA Y COMUNICACIONES, C.A., el abogado CARL SILVA, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de prueba, el cual les fue devuelto por cuanto decidieron llegar a un arreglo. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la parte patronal reconoce que le adeuda al accionante la cantidad de Bs. 8.431,16, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINAT Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.431,16), en cuatro (4) partes iguales y de la siguiente manera: La primera parte por Bs. 2.107,79 para el 15-05-2010; la segunda parte por Bs. 2.107,79 para el día 31-05-2010; la tercera parte por Bs. 2.107,79 para el día 15-06-2010 y la cuarta y última parte por Bs. 2.107,79 para el día 30-06-2010. SEGUNDA:: En este estado interviene la representante de la parte actora, y expone: En nombre de mi representada, convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez la parte haya cumplido integramente con lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y les fueron entregadas a las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|