REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000103
ASUNTO : PP21-L-2010-000103
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL ROJAS CI: 3.835.248.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.467
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, Tomo 19-A
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 12 de febrero de 2010, el ciudadano JOSE DANIEL ROJAS Asistido de la abogada INGRIS DALMAR OSORIO PEÑALOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 108.467 presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 17 de febrero de 2010, es recibido y en fecha 18 de Febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó y se libraron los carteles de notificación tal como consta a los folios (10 y 11) del expediente.
Se practico la Notificación el día 15-03-20101 y el alguacil dejo constancia en autos el día 16-03-2010, Procediendo la Secretaria de este tribunal a Certificar tal notificación el día 22 de Marzo del 2010. (Folios 12,13 y 14)
En fecha 14 de abril siendo las 9:30 a.m. En la oportunidad pautada, se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del demandante JOSE DANIEL ROJAS y de su apoderada judicial Abogada INGRID DALMAR OSORIO ORTIZ, CI. 15.213.059. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 108.467, cualidad que se evidencia en poder cursante al folio 16 del expediente. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, Tomo 19-A, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia siendo que en tal oportunidad este tribunal difirió el dispositivo escrito para ser dictado dentro de los (05) cinco días siguientes, estando dentro del lapso legal procede en este acto a dictar el mismo en la forma siguiente: Al constatar quien decide la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en uso de la jurisdicción y la competencia que le ha sido conferida es por lo que. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y en consecuencia ORDENA a la demandada: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, Tomo 19-A, pagar al demandante ciudadano: JOSE DANIEL ROJAS Titular de las cédula de identidad número: 3.835.248., los siguientes conceptos y cantidades:
La cantidad de: DIEZ MIL DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.10.002) Por concepto de INTERESES generados por antigüedad de conformidad con el Artículo 108 LOT, tal y como fueron calculados y reclamados en el libelo de demanda.
La cantidad CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTE Y TRES CENTIMOS (BS. 4.119,33) HORAS DE DESCANSO tal y como fueron reclamadas en el libelo de demanda.
La cantidad de: DOSMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 2.383,26). Por concepto de 44 DIFERENCIA DE VACACIONES, según cláusula nro. 2 de la convención colectiva (diferencias de días) años 2007/2008 (22) y 2008/2009 solo le pago al actor 23 días los cuales se ordenan pagar con el último salario de enero del 2010 de 54,17 Bs diarios.
La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (639,07 Bs.) por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES, habida cuenta que el patrono al momento de cancelar las mismas lo hizo con un salario inferior de 26,94 y no en base al devengado por el actor de 40,53 Bs. diarios de conformidad con la cláusula 4 de la convención colectiva.
La cantidad de: MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.137,57) Por concepto de 21 días de DIFERENCIA DE VACACIONES, según cláusula nro. 2 de la convención colectiva (diferencias de días) año 2009/2010 solo le pago al actor 23 días los cuales se ordenan pagar con el último salario de enero del 2010 de 54,17 Bs diarios.
La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (292,08 Bs.) por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES, habida cuenta que el patrono al momento de cancelar las mismas lo hizo con un salario inferior de 26,94 y no en base al devengado por el actor de 40,53 Bs. diarios de conformidad con la cláusula 4 de la convención colectiva.
La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 294,8), por concepto de 10 días de DIFERENCIA DE UTILIDADES, habida cuenta que el patrono al momento de cancelar las mismas lo hizo con un con un número de días inferior al establecido la cláusula 4 de la convención colectiva del año 2007, a razón de 29,48 Bs. Diarios.
La cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 202,65). Por concepto de 5 días de DIFERENCIA DE UTILIDADES, habida cuenta que el patrono al momento de cancelar las mismas lo hizo con un número de días inferior al establecido la clausula 4 de la convención colectiva del año 2008 a razón de 40,53 Bs. Diarios.
La cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (623,85 Bs.) por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES, habida cuenta que el patrono al momento de cancelar las mismas lo hizo con un salario inferior de 26,66 y no en base al devengado por el actor de 40,53 Bs. diarios de conformidad con la cláusula 4 de la convención colectiva.
TOTAL CONDENADO A PAGAR: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 19.623,21).
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: JOSE DANIEL ROJAS, Titular de la cédula de identidad número: 3.835.248, contra la sociedad mercantil D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, por cobro de conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la empresa accionada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A al pago de intereses sobre la prestaciones social de Antigüedad, diferencia de vacaciones y utilidades por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 19.623,21).
TERCERO Se condena en costas a la empresa accionada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A
Se ordena la publicación en esta misma fecha en el sistema juris 2000, dejando una copia certificada en los archivos de este Tribunal.
La Juez
Abog. LISBEYS ROJAS. La Secretaria
Abog. MARLENE RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 11:10 am.
La Secretaria,
El Alguacil,
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