REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000117
PARTE OFERIDA: LEOCADIO DE JESUS QUERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.597.945.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.709.962 e inscrito en el Inpreabogado N° 80.344.
PARTE OFERENTE: JULIO CESAR MORILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 12.088.705.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.931.220 e inscrita en el inpreabogado N° 135.614.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 20 de Abril de 2010, siendo las 11:20 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: JULIO CESAR MORILLO, en su condición de parte Oferente, debidamente asistido por el Abogado EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ. Igualmente comparece el ciudadano: LEOCADIO JESUS QUERO, debidamente asistido por el Abg. HECTOR QUIROZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de Bs. 320,09 con el salario integral de Bs. 37,78; para un total a pagar de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), por todos los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para el oferente “JULIO CESAR MORILLO CASTILLO”, por retiro voluntario, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 9.000,00), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 34083811, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0334-17-3343019059 del Banco BANESCO Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas, las cuales fueron entregadas a las partes en este mismo acto, verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente,. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
PARTE OFERENTE y ABOGADO ASISTENTE
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