REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000502
ASUNTO : PP21-L-2009-000502
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PINTO MUSSA y ERNALDO JOSE PINTO MUSSA, titulares de la cédula de identidad N°. 17.599.567 y 15.691.854 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA y MARY ISABEL LACRUZ, titulares de la cédula de identidad N°. 11.546.596 y 11.465.049 e inscritos en el Inpreabogado N°. 70.622 y 70.621 en su orden
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DADJE C.A. inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha: 30-10-2006, bajo el N°. 46, Tomo 313-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS y JOSE ANTONIO GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 15.341.118, 14.177.256, 14.346.447 e inscritos en el Inpreabogado N°. 104.178, 104.176, 109.642
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los accionantes, ciudadanos: LUIS EDUARDO PINTO MUSSA y ERNALDO JOSE PINTO MUSSA, representados judicialmente por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, así mismo, comparece por la parte demandada INVERSIONES DADJE C.A., el abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen que al accionante LUIS EDUARDO PINTO, solo se le adeudan los montos señalados en el libelo de la demanda por los conceptos de: antigüedad, vacaciones, utilidades, domingos y días feriados de descanso trabajados, lo cual da un total de BS. 11.407,29 y recibió un anticipo de Bs. 500,00; no obstante el patrono a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante antes mencionado, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00), en dos (2) partes y de la siguiente manera: En este mismo acto, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), mediante cheque N°. 92000389, de la Cuenta Cliente N°. 0163-0301-17-3013000555, del Banco del Tesoro, a nombre del accionante; y la segunda parte por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), para el día 25-05-2010. En relación al accionante ERNALDO JOSE PINTO, convienen en que solo se le adeudan los montos señalados en el libelo de la demanda por los conceptos de: antigüedad, vacaciones, utilidades, domingos y días feriados de descanso trabajados, lo cual da un total de Bs. 7.940,78 y recibió un anticipo de Bs. 1.500,00; no obstante el patrono a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante antes mencionado, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), en dos (2) partes y de la siguiente manera: En este mismo acto, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante cheque N°. 09000388, de la Cuenta Cliente N°. 0163-0301-17-3013000555, del Banco del Tesoro, a nombre del accionante; y la segunda parte por la cantidad de TRES MIL QUIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00), para el día 25-05-2010. SEGUNDA: En este estado intervienen los accionante debidamente representados por su Apoderado Judicial y exponen: Convenimos en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal aceptamos el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. TERCERA: Ambas partes convienen en que nada se les adeuda por concepto de Horas Extras, ni diurnas ni nocturnas, ni por días feriados, así mismo convienen en que el motivo de la terminación de la relación de trabajo es por culminación de contrato, por lo que no hay pago de los conceptos a que se refiere el artículo 125 de la LOT; así mismo, están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez la parte haya cumplido íntegramente con lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y les fueron entregadas a las partes en este mismo acto, así como el escrito de pruebas y medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL.










APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA