REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000446
PARTE ACTORA: FANNY DEL CARMEN ROJAS MIRABAL y JOSE DE LOS SANTOS DURAN DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.546.930 y 4.198.162 en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndica Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 26 de abril de 2010, siendo las 10:45 a.m., comparecen de forma voluntaria la Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ apoderada judicial de los actores y por la demandada la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados; quienes solicitan a la ciudadana Juez se sirva adelantar la continuación de la audiencia preliminar. La Juez oído lo expuesto acuerda lo solicitado, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, solo adeuda únicamente al co-demandante JOSE DE LOS SANTOS DURAN por concepto de indemnización por prestación de antigüedad y compensación por transferencia de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de (1.833,15); de acuerdo al artículo 668 de la misma Ley la cantidad de (7.512,24); prestación de antigüedad (13.008,25), igualmente le corresponde nuevamente la cantidad antes mencionada de acuerdo a la cláusula 45 del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros dependientes del Estado Portuguesa del Municipio Turén, vale decir; (13.008,25); intereses sobre prestaciones corresponde la cantidad de (6.817,10); Vacaciones correspondiente a los períodos 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, la cantidad de (6.154,04); vacaciones fraccionadas (805,89), aguinaldos fraccionados año 2009 (1.611,77) para un gran total de (50.750,69) de lo cual se le deduce la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (1.259,92) por concepto de adelanto de prestación de antigüedad, quedando una diferencia total a pagar de: CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (49.490,76), (se anexa original de cálculo detallado de prestaciones sociales que forma parte integrante de la presente transacción) el cual fue aprobado mediante RESOLUCIÓN N° 6 por la CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE TUREN, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2.010. CLUSULA SEGUNDA: En definitiva se ofrece el pago de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (49.490,76), mediante dos (2) pagos, uno para el 15 de junio del año 2010 por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (19.490,76) y el otro para el 30 de octubre de 2.010 por la cantidad restante de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00). CLÁUSULA TERCERA: En lo que respecta a la co-demandante FANNY DEL CARMEN ROJAS MIRABAL, en este acto la Abogada Elizabeth Pérez, actuando en nombre y representación de esta coaccionante, desiste del procedimiento de cobro de beneficios laborales por cuanto de las pruebas promovidas se pudo determinar que nada se adeuda por lo conceptos especificados en el libelo de la demanda. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CLAUSULA QUINTA: La Apoderada del actor reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos de prestaciones sociales especificados en el libelo de demanda, solo resta el reclamo de jubilación para el ciudadano trabajador JOSE DE LOS SANTOS DURAN, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez la parte haya cumplido íntegramente con lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y les fueron entregadas a las partes en este mismo acto, así como el escrito de pruebas y medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes
Apoderada Judicial De los Demandantes
Sindica Procuradora Del Municipio Turen
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