REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000255
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000255
PARTE ACTORA: JIMENEZ HERNANDEZ RAFAEL SIMON, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 13.073.855.
APODERADO LA PARTE DEMANDANTE: MARABY GARCIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.556, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.547.
PARTE DEMANDADA: M & H CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de agosto del año 2006, bajo el Nº 49, Tomo 198-A. Representada por su Presidente ciudadano DIEGO MANUEL DA SILVA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.937.823.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 27 de Abril del año 2010, siendo las 10:00 a.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano JIMENEZ HERNANDEZ RAFAEL SIMON, antes identificado, debidamente representado por la abogado en ejercicio MARABY GARCIA LA ROSA. Igualmente en este acto comparece el ciudadano DIEGO MANUEL DA SILVA FERREIRA, en su carácter de presidente de la empresa mercantil M & H CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el Abogado CARL SILVA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de las partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas por ambas partes, ambas reconocen que: 1) La relación de trabajo por la cual se vincularon, comenzó en fecha 14 de enero del año 2008, mediante contrato para una obra determinada y finalizo en fecha 30 de junio del año 2009, 2) La terminación de la relación de trabajo fue motivado a la renuncia voluntaria del Extrabajador; 3) El Extrabajador dentro de la relación de trabajo, duro once 11 meses de reposo continúo; 4) Durante el tiempo de reposo, La Empresa, sin que se haya establecido responsabilidad alguna, asistió a El Extrabajador en todos los gastos y atenciones medicas requeridas, como un buen padre de familia; 5) El Extrabajador efectuó un tiempo efectivo de servicios de seis (06) meses. Establecidos los puntos antes señalados, la representación legal de La Empresa, a través de su apoderado judicial, rechaza las reclamaciones mencionadas en el libelo de la demanda, por cuanto considera que no se adeuda al demandante los conceptos señalados en la misma, es decir, por las indemnizaciones que alega le corresponden por la supuesta hernia discal L5-S1, y la supuesta patología cervical severa, toda vez que JIMENEZ HERNANDEZ RAFAEL SIMON prestó servicios para M & H CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, en el marco de la normativa que regula la realización de las actividades laborales en el país de manera segura y adecuada, además de haber sido advertido el demandante de los riesgos inherentes a la realización de las labores que desempeñó para la empresa, habiéndole ésta igualmente instruido en la manera correcta y segura para el desempeño de las actividades que le correspondían realizar como trabajador al servicio de la empresa. Igualmente la empresa rechaza las cantidades exigidas por el demandante como consecuencia de la supuesta enfermedad padecida, por considerar que al accionante no le corresponde las sumas exigidas por tales conceptos. SEGUNDO: No obstante, sin reconocer que tal enfermedad sea producto de la prestación de servicio que mantuvo con LA EMPRESA, con el animo de ambas de concluir el presente reclamo y a los fines de evitar prolongaciones en el tiempo del proceso que traería como consecuencia gastos innecesarios para ambas partes, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), a EL DEMANDANTE por concepto de una indemnización por el daño material, moral, lucro cesante que le pudiera corresponder al trabajador, en caso que se demuestre que la Hernia Discales L5 –S1, Lumbalgia Mecánica Severa que padece, pudiera haber sido consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA. En tal sentido, el monto de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Numeral 4, lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y lo establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales haya podido incurrir la empresa M & H CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA. Todo como consecuencia de la supuesta enfermedad padecida por el trabajador suficientemente explicado y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: Hernia Discales L5 –S1, Lumbalgia Mecánica Severa. TERCERO: LA EMPRESA reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE una cifra justa y honorable por la supuesta enfermedad padecida, el cual debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano y a las obligaciones derivadas de Ley. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), que LA EMPRESA ha ofrecido para transar todos los pagos requeridos en esta demanda; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00). Finalmente El DEMANDANTE reconoce y acepta que la relación de trabajo finalizo por renuncia de acuerdo a misiva entregada a la empresa de fecha 30/06/2009. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), mediante cheque signado con el Nro. 85189853, fecha de emisión 27-04 del 2010, a nombre de JIMENEZ HERNANDEZ RAFAEL SIMON, antes identificado, en contra de la Cuenta Corriente No. 01050048691048303403 del Banco Mercantil, cuyas copias se anexan y forman parte de esta transacción. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2010-000255, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, ya que por los conceptos de prestación antigüedad, intereses, utilidades pendientes, vacaciones y bono vacacional y salarios pendientes, los mismos fueron previamente cancelados en fecha 30/06/2009, como se desprende de recibo de pago y reconocimiento expreso que hace EL DEMANDANTE, en tal sentido, si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, aceptándolo así el Trabajador Libre de todo Apremio y constreñimiento que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE que le corresponda, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa M & H CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, por el tiempo de servicios que duro el contrato de trabajo para una obra determinada firmado con la empresa y los derivados del Contrato Colectivo de la Construcción vigente ya que los mismos fueron previamente canelados y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a las partes y se oficie al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa, Barinas Cojedes (INPSASEL), a los fines de cerrar procedimiento investigativo de origen de enfermedad el cual esta signado con el Expediente Nro. POR-35-IE-10-0062.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben las partes conformes en el presente acto y se oficie al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa, Barinas Cojedes (INPSASEL) a los fines del cierre del Expediente Nro. POR-35-IE-10-0062. Líbrese el mismo. Es todo, terminó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,

LOS COMPARECIENTES
LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE,










REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA









ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA