REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000665
ASUNTO : PP21-L-2009-000665
PARTE ACTORA: JOSE CALAZAN GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.871.323.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL LEON, titular de la cédula de identidad N°. 3.867.204 e inscrito en el Inpreabogado N°. 24.276.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMPRO C.A., registrada su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 19 de septiembre de 2008, bajo el N° 14, Tomo 14-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° ARTURO CALZADILLA M., titular de la cédula de identidad N°. 2.587.428 e inscrito en el Inpreabogado N°7.741.
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacional.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 29 de Abril del año 2010 siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Parte demandada, Abogado: ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, así como también comparece la parte accionante, ciudadano JOSÉ CALAZAN GONZÁLEZ PÉREZ, representado por su Apoderado Judicial abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, todos arriba identificados, Se le dio inicio al acto conciliatorio, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El apoderado de la parte demandada expone: en fecha 19 de Febrero de 2008, mi mandante celebró un Contrato Individual de Trabajo para una Obra Determinada con el ciudadano José González Pérez, arriba identificado, para desempeñarse en el cargo de Operador de Maquina a partir de esa fecha y hasta el 15 de Diciembre del año 2008, devengando un Salario Básico Diario de Bs. f. 85,02, y un Salario Integral Diario de Bs. f. 107,12, periodo que incluyó el Contrato a Prueba, hecho perfectamente válido en la Industria de la Construcción de conformidad con los Artículos 75 y 77 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo. La Relación de Trabajo con el reclamante continuó normalmente hasta el día 14 de Noviembre de 2008 cuando en horas de la mañana, encontrándose operando la máquina que le correspondía y realizando por lo demás la actividad propia del cargo de Operador de Máquina, el reclamante se bajó de la máquina por su propia decisión y al pisar la orilla de la zanja que estaba excavando el borde superior cedió deslizándose el ex trabajador hasta el fondo de la zanja. Inmediatamente los representantes de Seguridad Industrial Ambiente e Higiene Laboral (Técnicos y Paramédico de Inversiones COIMPRO C.A.) lo rescataron de la zanja, prestándole los primeros auxilios hasta ser estabilizado con seguridad, trasladándolo seguidamente a la Clínica Cemell ubicada en la Avenida Las Lágrimas de la Ciudad de Araure, institución médica que se encontraba contratada para todos los servicios de salud de los trabajadores de la empresa Inversiones COIMPRO, C.A. Una vez evaluado por los médicos especialistas en traumatología, le fue practicada una cirugía para reducir la fractura polifragmentaria del calcáneo izquierdo. Seguidamente continuó su tratamiento en la Clínica y posteriormente, de carácter ambulatorio, siendo tratado por el especialista Dr. Pablo Sisiruca quien ordena un periodo de 8 semanas de post operatorio y posterior periodo de rehabilitación y fisioterapia durante 40 sesiones aproximadamente; todos los gastos ocasionados y aquí señalados fueron cubiertos de forma inmediata y diligente por la empresa Inversiones COIMPRO, C.A., quedando evidenciado que mi mandante ha cumplido con todas las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Normas Técnicas y demás disposiciones legales relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Sólo fue hasta el mes de Marzo del año 2009 que el ex trabajador hizo contacto con los representantes de mi mandante, produciéndose en consecuencia la consignación de un pago por concepto de prestaciones sociales acumuladas al 15 de Diciembre del año 2008, el cual alcanzó a la cantidad de Bs.f.16.093,00, el cual se realizó ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua, siendo recibido por el ciudadano José González Pérez representado por el abogado Jesús Rafael León, todos aquí identificados. Seguidamente en fecha 1 de Diciembre de 2009 recibimos una reclamación judicial por concepto de “Accidente de Trabajo”, la cual riela en el expediente número PP21-L-2009-000665 que cursó en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral con sede en Acarigua, el cual solicitaba el pago de una serie de “indemnizaciones” y “pagos debidos” ocasionados por el accidente arriba señalado, y que se encuentran extensamente descritas en el expediente a que nos hemos referido. En razón de lo anterior es por lo que mediamos ante su competente autoridad a fin de celebrar el presente acuerdo relativo al expediente PP21-L-2009-000665 que fue conocido por el tribunal a su cargo. SEGUNDO: OFREZCO LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) que le corresponden por los conceptos que a continuación se especifican: ANTIGÜEDAD, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo son 60 días calculados a un Salario Integral Diario de Bs. f. 107,12 = Bs. f. 6.427,20; VACACIONES 2008-2009 son 64,92 días calculados a un Salario Normal Diario de Bs. f. 85,02 = Bs. f. 5.519,50; UTILIDADES 2009 son 90 días calculados a un Salario Integral Diario Bs. f. 107,12 = Bs. f. 9.641,80; SALARIOS desde el 15 de Diciembre de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2009 son 375 días calculados a un Salario Diario de Bs. f. 85,02 = Bs. f. 31.882,50; Bono de Alimentación son 240 días calculados a un valor diario de Bs. f. 19,25 = Bs. f. 4.620; Bono de Asistencia Puntual y Perfecta del año 2009 son 48 días calculados a un Salario Diario de Bs. f. 85,02 = Bs. f. 4.080,96. Todos los anteriores conceptos alcanzan a la cantidad sumada de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. f. 66.251,92). A ésta cantidad le agregamos un Bono Compensatorio de Mutuo Acuerdo de los efectos directos y colaterales del accidente a que nos referimos no previsto e imprevisible que escapó a la participación de la voluntad tanto del reclamante como de mi mandante Inversiones COIMPRO C.A. equivalente a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. f. 33.748,08). Todas esas cantidades arriba descritas alcanzan a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 100.000,00), suma que es pagada en este acto al reclamante en cheque número 97740189., girado contra la Cuenta Corriente número 01050021491021565784, del Banco Mercantil, a favor del ciudadano José González Pérez, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 100.000,00). TERCERO: El Reclamante cuando laboró horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que mi mandante nada le adeuda por dichos conceptos. Asimismo, El Reclamante manifiesta que en su relación de trabajo disfrutó de los Descansos de Ley y por tanto la empresa Inversiones COIMPRO C.A. nada le adeuda por tales conceptos. Igualmente, El Reclamante indica que disfrutó su salario de conformidad con la Ley y el Contrato Colectivo de la Construcción durante la vigencia de la relación de trabajo, y por ende nada le adeuda Inversiones COIMPRO C.A. por diferencias de salarios. Inversiones COIMPRO C.A. le está cancelando al Reclamante todos los beneficios correspondientes a Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, y todos aquellos beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo de la Construcción y adicionalmente, un Bono Compensatorio de Mutuo Acuerdo que sirva como compensación para todos aquellos beneficios e indemnizaciones no señalados expresamente. CUARTO: El Reclamante hace constar de forma voluntaria y sin coacción alguna, debidamente asistido por su abogado apoderado y expresa que acepta el pago de sus prestaciones sociales y un Bono Compensatorio de Mutuo Acuerdo por cuanto mi mandante ofertante le está cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 100.000,00) y acepta el cheque señalado arriba, emitido a su nombre y manifiesta que le han sido satisfechas todas sus apetencias laborales, renunciando a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer contra mi mandante. TERCERO: Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la PARTE RECLAMADA reconoce la relación de trabajo, cargo, salario y cancela todos los todos los conceptos laborales que le corresponden a la PARTE RECLAMANTE, por la relación de trabajo, de conformidad exclusiva de su responsabilidad objetiva de la relación Empleador-Trabajador y que no existe en forma alguna responsabilidad subjetiva derivada de presuntos incumplimientos por parte de Inversiones COIMPRO C.A. a la normativa relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo. La PARTE RECLAMANTE acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el período que va desde el 19 de Febrero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2009 y que específicamente acepta y reconoce que la empresa Inversiones COIMPRO C.A. cumplió de forma diligente con todas sus obligaciones derivadas del accidente ocurrido el 14 de Noviembre de 2008 y que dio cumplimiento en forma permanente de todas sus obligaciones originadas por la LOPCYMAT, Reglamento, Normas Técnicas, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento, y demás normativa vigente aplicada a la Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional, no teniendo objeción ni cantidad alguna que reclamar por esos conceptos. QUINTO: la empresa Inversiones COIMPRO C.A. le entrega al reclamante José González Pérez la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 100.000,00) contenida en el cheque arriba identificado. SEXTO: la PARTE RECLAMANTE declara que recibe de la PARTE RECLAMADA dicho cheque a su entera y total satisfacción, por lo que la PARTE RECLAMADA Inversiones COIMPRO C.A. nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, y a tal efecto declara que con la cantidad recibida nada le adeuda Inversiones COIMPRO C.A. por: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO DE MUTUO ACUERDO A SU RELACIÓN LABORAL), BONOS O SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, INDEMNIZACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS FERIADOS Ó EN DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL IVSS, APORTE POR PARO FORZOSO, BONO POR LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME Y OTROS APORTES E INDEMNIZACIONES LEGALES, extendiendo la PARTE RECLAMANTE amplio y total finiquito a la presente transacción. Igualmente la PARTE RECLAMANTE, José González Pérez, desiste de cualquier acción administrativa o judicial que pueda tener contra la PARTE RECLAMADA Inversiones COIMPRO C.A., ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo contra ella. Asimismo reconoce que le han cancelado todos los beneficios derivados de su relación laboral que tuvo con la PARTE RECLAMADA Inversiones COIMPRO C.A. y la exonera de cualquier responsabilidad en cuanto a la liquidación de sus prestaciones sociales ya que las mismas han sido satisfechas de forma total de conformidad con las normativas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, Normas Técnicas, el Código Civil, y todas aquella normativa legal que, directa o indirectamente, afecte a la Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional que rigen la materia laboral. SEPTIMO: Ambas PARTES vista la MEDIACIÓN celebrada, la entrega y recibo de la cantidad aquí señalada, solicitan a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que la MEDIACIÓN no vulnera normas de Orden Público o de los Principios Generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada y solicitan así mismo se expida copia certificada del Acta correspondiente.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben las partes conformes en el presente acto y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,

LOS COMPARECIENTES
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL,





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA