REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000152
PARTE ACTORA: TESALIO JOSE PAZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N°. 13.474.424
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado N° 77.579.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el día 19 de febrero de 2004, bajo el N°. 26, Tomo 2-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Inpreabogado N°. 90.958.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del accionante, ciudadano: TESALIO JOSE PAZ MONTIEL, debidamente asistido por la Abogada VERA PIETROSANTI, así mismo, comparece por la parte demandada CENTINELA LOS DAMY C.A., el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de Araure del estado Portuguesa, en fecha: 11-11-2009, bajo el N°. 10, tomo 52 de los Libros llevados ante esa Notaría, el cual presenta en orinal y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original, la juez convalidó el poder y ordena agregar la copia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen que al accionante TESALIO JOSE PAZ MONTIEL, solo se le adeudan los montos señalados en el libelo de la demanda por los conceptos de: antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones, utilidades, lo cual da un total de BS. 22.175,00 y recibió un anticipo de Bs. 9.175,00; no obstante el patrono a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante antes mencionado, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), en tres (3) partes iguales y de la siguiente manera: La primera parte para el día 17-05-2010, la segunda parte para el día: 02-06-2010 y la tercera y última parte para el día 22-06-2010.. SEGUNDA: En este estado interviene el accionante debidamente asistido de Abogado y exponen: Convenimos en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal aceptamos el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez la parte haya cumplido íntegramente con lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y les fueron entregadas a las partes en este mismo acto, así como el escrito de pruebas y medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACCIONANTE y su ABOGADO ASISTENTE.










APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA